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Mensaje.

Al Senado proyecto de ley que sanciona el negacionismo de violaciones a los Derechos Humanos.

La Cámara de Diputados rechazó parte del articulado relativo a la incitación de la violencia física y al odio.

28 de septiembre de 2020

El Mensaje Nº115-365 ingresado por el Presidente de la República al Senado en septiembre de 2017, que tiene por objeto sancionar penalmente a quienes promueven discursos que, conforme a la terminología del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, consistan en una apología del odio, capaz de desencadenar en actos de violencia o cualquier otra acción ilegal similar, que afecte a un grupo de personas o a sus miembros.

La Sala de la Cámara votó en particular el proyecto, donde se aprobó el artículo 1 que introduce un párrafo en el Código Penal sobre incitación a la violencia y al odio, en el catálogo de los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantizados por la Constitución. También se aprobó la norma que sanciona el negacionismo de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile, con 75 votos a favor, 66 en contra y 6 abstenciones.

Se sanciona así a quien justifique, apruebe o niegue las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, consignadas en los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, de la Comisión de Prisión Política y Tortura, de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura; sin perjuicio de los posteriores informes que sean reconocidos por el Estado sobre la materia, siempre que dichos actos perturben el orden público o bien impidan, obstruyan o restrinjan de forma ilegítima el ejercicio de un derecho por parte de el o los ofendidos, con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 40 a 60 UTM.

Además, se señala que la sanción se agravará en un grado si la conducta es cometida por un funcionario público, quien además sufrirá la pena de inhabilidad absoluta temporal, en su grado mínimo, para ejercer funciones públicas.

Ahora bien, la norma sobre incitación a la violencia física fue rechazada, al no alcanzar los votos afirmativos que se requerían de quórum calificado. Mientras que el artículo referido a la incitación al odio, no alcanzó mayoría simple para su aprobación. El texto proponía sancionar el delito de incitación a la violencia, con una pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 a 40 UTM. Y en el caso de la incitación al odio, se establecía una pena de prisión en su grado medio a máximo.

El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado,

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº11424-17.

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