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Médico perteneciente a su Staff y con una de sus máquinas.

Juzgado Civil de Santiago condena a clínica por error en examen ecográfico que derivó en la tardía detección de peso fetal que recomendaba parto por cesárea.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la clínica privada al no proporcionar la información correcta al médico que atendió el parto y que derivó en graves consecuencias para la madre.

28 de septiembre de 2020

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Santa María S.A. a pagar una indemnización total de 54.921.527 por un error en examen ecográfico que derivó en la tardía detección de peso fetal que recomendaba parto por cesárea.

La sentencia indica que, a juicio de esta sentenciadora se encuentra acreditado que el error en el examen ecográfico es imputable a la clínica demandada, toda vez que se realizó por parte de un médico perteneciente a su Staff y con una de sus máquinas, lo que constituye un incumplimiento contractual, que impidió al profesional que atendió el parto contar correctamente con tal dato, toda vez que está fehacientemente acreditado por así reconocerlo la demandada en su contestación que sí la ecografía hubiera arrojado un peso estimado de 4.500 gramos el Dr. Goycoolea hubiera realizado una cesárea y a su vez, la paciente no hubiera prestado su consentimiento informado para un parto normal.

La resolución agrega que, es del caso aclarar que a juicio de este tribunal la atención médica brindada a la paciente durante el trabajo de parto normal se ajustó a la lex artis médica, desde que si bien las consecuencias de dar a luz a una guagua con un peso de 4.830 gramos, está considerada como un serio inconveniente al parto normal, porque de lo contrario no se indicaría la cesárea para partos en aquellos casos en que el peso del feto sea igual o superior a los 4.500 gramos, el equipo médico actuó diligentemente en la atención de este sin que se produjera daño a la recién nacida.

Que –continúa–, la defensa de la demandada en el sentido de que el error en la estimación del peso fetal constituye un caso fortuito, será desechada, considerando para ello que en caso alguno se configuran sus requisitos. En efecto, el testigo de la demandada señala expresamente que: ‘la diferencia entre la estimación de peso fetal de la última ecografía que se realizó la paciente antes de su ingreso y el peso del recién nacido se puede explicar por el error estadístico inherente al método de estimación ecográfica de peso de un feto‘. Declaración a que se le asignará valor probatorio conforme al artículo 384 N°1 con relación al artículo 426 del Código de Enjuiciamiento. En consecuencia, descartada la imprevisibilidad del hecho, es innecesario referirse a la externalidad e irresistibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, no rindió prueba alguna tendiente a acreditarlo.

Añade que, el menoscabo reclamado es consecuencia no haberse detectado o previsto la macrosomía del feto en la ecografía, pues conforme al peso real del feto, esto es 4.830 gramos la lex artis aconsejaba la práctica de una cesárea, intervención que, sin embargo, no se practicó, razones por las que no cabe sino acoger la demanda principal deducida en contra de Clínica Santa María.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº23708-2018

 

 

 

 

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