Noticias

Principio de no discriminación.

Supremo Tribunal Federal de Brasil entrega pautas para aplicar incentivos a las candidaturas de afroamericanos.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que el volumen de recursos destinados a las candidaturas de los afroamericanos debe calcularse a partir del porcentaje de estas candidaturas dentro de cada género y no globalmente.

28 de septiembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil Supremo entregó pautas para aplicar incentivos a las candidaturas de personas afroamericanos.

Esto, a propósito de una Declaración de Fallo del Precepto Fundamental (ADPF), presentada por el Partido Socialismo y Libertad (PSOL), en la que determinó la aplicación, ya en las elecciones de este año, de incentivos a las candidaturas de afroamericanos en el formato definido por el Tribunal Superior Electoral (TSE), para aclarar cómo se deben aplicar dichos incentivos.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña sostuvo que el volumen de recursos destinados a las candidaturas de los afroamericanos debe calcularse a partir del porcentaje de estas candidaturas dentro de cada género y no globalmente. Es decir, en primer lugar, las aplicaciones deben dividirse en dos grupos: hombres y mujeres. Luego, se debe establecer el porcentaje de solicitudes de mujeres afroamericanas en relación con el número total de solicitudes de mujeres, así como el porcentaje de solicitudes de hombres afroamericanos en relación con el número total de solicitudes de hombres. Del total de recursos asignados a cada género, se separará la participación mínima que se asignará a las personas afroamericanas de ese género.

En este sentido, la sentencia expresó que hay que observar las particularidades del Fondo Especial de Financiamiento de Campaña (FEFC) y del Fondo del Partido, ajustando las reglas ya aplicadas para el cálculo e inspección de los recursos destinados a las mujeres. La aplicación de recursos FEFC en aplicaciones femeninas se calcula y monitorea a nivel nacional. Así, el monto mínimo a aplicar por los partidos, en todo el país, en las solicitudes de mujeres y hombres afroamericanos se calculará a partir de la medición del porcentaje de mujeres negras dentro del total de solicitudes de mujeres y hombres afroamericanos, dentro del total de aplicaciones masculinas. La fiscalización de la aplicación de los porcentajes mínimos sólo se realizará en el examen de la rendición de cuentas del directorio nacional por parte del TSE.

Finalmente, el alto Tribunal de Brasil concluyó que, en cuanto al Fondo del Partido, se determinó que, con la aplicación de recursos en campañas, el órgano del partido donante, de cualquier ámbito, debe destinar los recursos en proporción al porcentaje efectivo de solicitudes femeninas, observando, dentro de este grupo, el volumen mínimo a aplicar. solicitudes de mujeres negras; y solicitudes de hombres afroamericanos. En este caso, la proporcionalidad se evaluará en función de las solicitudes presentadas en el ámbito territorial del organismo donante. La inspección se realizará en el examen de las cuentas de campaña de cada agencia del partido que haya hecho la donación.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *