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Sala Plena.

CC de Colombia declaró constitucional Decreto por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que Decreto cumple con los juicios de motivación de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación.

29 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional Decreto por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana estableció que la autorización transitoria de adecuar, ampliar o modificar los inmuebles destinados a centros de detención transitoria con tan solo el permiso de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia, sin tener que solicitar las licencias urbanísticas respectivas, es una medida que cumple con los juicios de finalidad, conexidad material y motivación suficiente, toda vez que tiene relación con los hechos que dieron origen a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Decreto Legislativo en su parte motiva desarrolla los argumentos necesarios para adoptar la medida del artículo 1°. Específicamente, establece que para prevenir la propagación del coronavirus Covid-19 y garantizar condiciones mínimas de salud a favor de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, es indispensable tener más y mejores espacios en los que se puede generar un distanciamiento social mínimo. Con base en eso, explica que la normativa vigente relacionada con los trámites y permisos de licencias urbanísticas para la adecuación, modificación ampliación de centros de detención transitoria, contempla términos muy extensos que pueden ser un agravante en esta coyuntura.

Enseguida, la sentencia dispuso que los juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad y no contradicción específica también fueron superados en el análisis realizado por la Sala Plena, en razón a que la medida (a) no regula nada relacionado con la investigación o el juzgamiento de civiles por la justicia penal militar, (b) no suspende derechos fundamentales ni afecta su núcleo esencial. En realidad, lo dispuesto en el Decreto Legislativo tiene por objeto proteger a la población privada de la libertad y (c) no es una medida que interrumpa el funcionamiento de los poderes públicos del Estado ni las demás instituciones. Del mismo modo, no vulnera derechos fundamentales intangibles en el marco de los estados de excepción y no representa ninguna contradicción expresa con las disposiciones de la Carta Política. Su contenido tampoco desconoce la prohibición del artículo 50 de la LEEE, pues no vulnera derechos y garantías esenciales de los trabajadores.

A continuación, la Corte expuso que la medida dispuesta en el artículo 1° cumple con los juicios de motivación de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación, toda vez que las normas ordinarias que regulan el trámite de licencia de adecuación, modificación y/o ampliación de inmuebles, establecen términos muy amplios, que en la coyuntura actual de la pandemia y para el objeto del Decreto, pueden generar retardos que generan un riesgo del derecho a la salud de la población privada de la libertad en centros de detención transitoria. Además, la medida es proporcional, pues a pesar de que se dejan de adelantar trámites urbanísticos que protegen derechos colectivos, la medida es transitoria y busca proteger el derecho a la salud e integridad física de una población de especial protección constitucional. La medida dispuesta tiene la potencialidad para mejorar las condiciones de los centros de detención transitoria, y con ello, garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y es indispensable para prevenir la propagación del coronavirus y la protección de la salud de esta población.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, la Corte Constitucional de Colombia resolvió declarar constitucional el Decreto Legislativo 804 de 2020 “por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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