En fallo dividido.
CS acogió parcialmente recurso de casación y declaró prescritos una serie de cobros de impuestos territoriales de contribuyente.
El máximo Tribunal consideró que en la especie se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió parcialmente recurso de casación y declaró prescritos una serie de cobros de impuestos territoriales de contribuyente.
La sentencia indica que, en el caso de marras, habiéndose interrumpido la prescripción de la acción de cobro del Fisco por el requerimiento de pago los días 16 de marzo de 1989, 12 de enero de 1993, 17 de agosto de 1995, 06 de septiembre de 1996, 12 de enero de 1999, 17 de septiembre de 2001, 29 de septiembre de 2001, 13 de septiembre de 2005, 29 de octubre de 2007, 29 de septiembre de 2008, 27 de octubre de 2009, 08 de noviembre de 2010, 02 de septiembre de 2011 y 24 de octubre de 2012, en los expedientes administrativos números 501-1989; 531-1992; 1023-1995; 1000-1996; 1008-1998; 1076-2001; 1026-2001; 540-2005; 542-2007; 537-2008; 2036-2009; 2036-2010; 10039-2011; y 1040-2012; por lo que a la época en que se deduce la acción de prescripción, esto es, el 20 de abril de 2016, ya habían transcurrido íntegramente los plazos de prescripción de la acción de cobro que comenzaron a computarse nuevamente en las fechas indicadas respecto de los años 1989 a 2012, si considere como plazo extintivo el de tres años establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, pues no se trata de tributos sujetos a declaración. No acontece lo mismo respecto a los impuestos territoriales que se cobran en el expediente administrativo 10046-2013, que fue notificado en octubre de 2013, en el que no había transcurrido el término indicado.
La resolución agrega que, de ese modo, en el caso de marras, habiéndose interrumpido la prescripción de la acción de cobro del Fisco por la notificación de los requerimientos de pago y embargo realizados desde el 16 de marzo de 1989 hasta el 24 de octubre de 2012 en los procedimientos administrativos en los que se intentaba cobrar el impuesto territorial adeudado y no habiéndose establecido que se llevará a cabo actividad del órgano fiscal tendiente a continuar esas ejecuciones, por lo que a la época en que se deduce la acción de prescripción, esto es, el 20 de abril de 2016, ya habían transcurrido íntegramente los plazos de prescripción de la acción de cobro que comenzaron a computarse nuevamente en las fechas indicadas, considerando el plazo extintivo de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario, al tratarse de un tributo que no está sujeto a declaración.
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