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En fallo dividido.

CS condena a Servicio de Salud de Arauco por error de diagnóstico que derivó en amputación de dedo índice de la mano derecha del demandante.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad de la entidad pública por falta de servicio en que incurrió el personal del Hospital San Vicente de Arauco, al no realizar los exámenes que habrían permitido detectar la presencia de una esquirla metálica en la extremidad.

29 de septiembre de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Arauco a pagar una indemnización de $10.000.000 por el errado diagnóstico de una lesión que derivó en la amputación del dedo índice de la mano derecha del demandante.

La sentencia indica que, en el caso concreto, la falta de servicio que la demandante imputa al Servicio de Salud de Arauco radica en que, el errado diagnóstico generado por la no realización de un examen específico en el Hospital de Arauco, derivó en la amputación del dedo índice de su mano derecha.

La resolución agrega que, en este contexto, es posible concluir que la actuación del personal dependiente del Servicio demandado en el caso en análisis fue deficiente y negligente, configurándose de este modo la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda intentada, toda vez que, como fue dicho en el fallo de casación, el erróneo diagnóstico inicial y su corrección inmediata una vez que el actor decidió asistir a un establecimiento asistencial diverso, nosocomio donde sin dilación se practicó la radiografía necesaria para la detección del cuerpo metálico alojado en su extremidad, permite afirmar que el servicio médico que le fue brindado a paciente por el Hospital de Arauco fue imperfecto e insuficiente, adjetivos que no pueden entenderse purgados por el no señalamiento explícito, por el actor, de haber sufrido la incrustación de un cuerpo extraño metálico en su dedo, pues la anamnesis, entendida según su sentido natural y obvio como el ‘conjunto de datos que se recogen en la historia clínica de un paciente con un objetivo diagnóstico’, no se limita a la mera declaración del enfermo, sino que exige una conducta activa por parte del profesional médico que practica la atención, en orden a indagar los aspectos relevantes que circunscriben el cuadro clínico, y obtener la información necesaria para una correcta evaluación.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la demanda, sólo en cuanto se condena al Servicio de Salud de Arauco a pagar, a título de indemnización del daño moral sufrido por el actor, la suma de $10.000.000, monto que deberá enterarse reajustado de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la de su pago efectivo.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por confirmar el fallo apelado en virtud de los fundamentos contenidos en la disidencia al fallo de nulidad, texto que da por expresamente reproducido para este efecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 36.961-2019

 

 

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