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Caixa Económica Federal.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que contratistas y empleados de una empresa pública con las mismas tareas pueden tener diferentes salarios.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que la mera identidad de las funciones desempeñadas entre el empleado subcontratado y el contratado (sustento fáctico) no es suficiente para reclamar los mismos derechos.

30 de septiembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó que no es posible equiparar derechos laborales entre trabajadores subcontratados y empleados de una empresa pública.

El Recurso Extraordinario (RE) se interpuso contra la decisión del Tribunal Superior de Trabajo (TST), que ordenó a la Caixa Econômica Federal (CEF) el pago de costos laborales a una empleada subcontratada, por entender que, según el conjunto de hechos y pruebas del expediente, realizaba tareas vinculadas a la actividad principal de la empresa pública.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña sostuvo que el entendimiento del TST contradice la decisión de la Corte Suprema sobre Incumplimiento de un Precepto Fundamental (ADPF) 324. En esta sentencia, la Corte reconoció la constitucionalidad de la subcontratación la actividad final y la actividad media, basada en los principios de libre iniciativa y libre competencia, garantizando a los agentes económicos la decisión sobre cómo estructurar su producción. Así, expuso que exigir que los valores de la remuneración sean los mismos entre los empleados del prestatario del servicio y el contratista significa, a modo de corte transversal, quitar al agente económico la opción de subcontratar con el propósito de reducir costos (o, aún, incentivarlo cualquier trabajador permanente que realice la misma actividad).

En este sentido, la sentencia expresó que la resolución dictada en ADPF 324 reservaba expresamente ciertos derechos que deben garantizarse en igualdad de condiciones a los empleados de la empresa que toma los servicios y al contratista, como la formación, los materiales y las normas de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, este entendimiento no se aplica a la remuneración, pues los mismos principios, de libertad de iniciativa y libre competencia, impiden que el contratista tome decisiones corporativas sobre cuánto pagar a sus empleados y viceversa.

Finalmente, el alto Tribunal de Brasil expresó que, dada la legalidad de la subcontratación, incluida la actividad principal, la mera identidad de las funciones desempeñadas entre el empleado subcontratado y el contratado (sustento fáctico) no es suficiente para reclamar los mismos derechos. Para que esto suceda, explicó, también es necesario tener una relación laboral de idéntica naturaleza (apoyo legal). En el caso concreto, la investidura de un empleado de CEF depende de la aprobación previa en concurso público, lo que produce una situación jurídica específica, que no es la misma que la del empleado subcontratado que solicitó la casación.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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