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Admitido a trámite sin orden no innovar.

Recurso de protección en contra de la UDI solicita eliminar un fragmento audiovisual utilizado por la “Fundación El Samaritano” en la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional y que sea retirado de las plataformas virtuales.

Afectaría la integridad psíquica, la vida privada y honra, el principio de igualdad y no discriminación de los recurrentes.

5 de octubre de 2020

El libelo, presentado por personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, denuncia un «acto atentatorio contra los derechos fundamentales de las personas que se sienten directamente identificadas o auto percibidas como parte de la comunidad LGBTIQ+», a raíz de un contenido que estiman discriminatorio difundido por la “Fundación El Samaritano” en la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional correspondiente al partido Unión Demócrata Independiente (UDI), que señala: “la Iglesia Evangélica ha estado siempre en ayuda de los que más necesitan, pero hoy está en peligro”, momento en el que aparece una imagen de la bandera que históricamente ha representado a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI).

Los recurrentes estiman vulnerados los derechos a la integridad psíquica, el derecho a la vida privada y la honra, así como el principio de igualdad y no discriminación. “De permitirse esta franja propragandistica de la manera en que se presenta se hace la analogía entre ser lesbiana, gay y trans identificado con el mal, con la degradación social cívica y con los males de la República”, afirman.

Solicitan que para el restablecer el imperio del derecho se ordene el cese del acto vulneratorio por medio de la eliminación del fragmento audiovisual utilizado por la “Fundación El Samaritano” en la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional y que éste sea retirado de todas las plataformas virtuales en donde se permita su reproducción futura, lo que, en ningún caso, afirman, deja fuera de la franja electoral al recurrido ni las demás organizaciones sociales que participan de la propaganda electoral, ya que el recurso solo tiene por finalidad la eliminación específica del fragmento audiovisual destinado a la “Fundación El Samaritano”.

La Corte de Apelación de Santiago acogió a trámite el recurso de protección, solicitó informe al recurrido, pero rechazó la orden de no innovar que solicitaba suspender de inmediato la exhibición del fragmento audiovisual cuestionado.

 

Vea texto del recurso y de la resolución que niega la orden de no innovar.

 

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