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Corte Suprema
Abandono del procedimiento rechazado.

Solicitud de desarchivo formulada antes de que se completaran seis meses debe ser considerada como un acto útil para dar curso progresivo a los autos.

La demandante solicitó el desarchivo de los antecedentes y se dio por notificada de la interlocutoria de prueba.

5 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que, confirmando la de primer grado, acogió el incidente de abandono del procedimiento en juicio por indemnización de perjuicios por falta de servicio.

La parte demandante, señala la Corte, solicitó el desarchivo de los antecedentes, a la vez que se dio por notificada de la interlocutoria de prueba, actuaciones que revisten una manifiesta utilidad, pues son necesarias para avanzar en el proceso una vez terminada la etapa de discusión, a la vez que denotan clara e inconfundiblemente la voluntad del actor en orden a proseguir con la tramitación del juicio.

Añade la sentencia, que los jueces de alzada, al declarar el abandono del procedimiento, se han apartado de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica, puesto que en la especie no alcanzó a completarse el término de seis meses que el legislador estableces para tal efecto.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro suplente Jorge Zepeda, quien estimó que el único medio procesal útil para dar inicio a la etapa probatoria estaba constituido por la notificación de la sentencia interlocutoria de prueba a todas las partes del juicio, diligencia que, como es evidente, queda comprendida en la esfera del impulso procesal de parte, precisamente del actor, quien, sin embargo, no cumplió con dicha carga de manera oportuna.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de reemplazo Rol Nº16246-19

 

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