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Corte de Santiago
"Error en que se incurrió por la autoridad administrativa es doble".

Corte de Santiago confirma sentencia que anuló multa laboral a empresa de limpieza.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que anuló la sanción.

6 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que anuló la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a la empresa Servitrans Servicios de Limpieza Urbana.

La sentencia indica que, esta Corte advierte que el error en que se incurrió por la autoridad administrativa es doble, pues por un lado, no se requirió el documento en el acto de fiscalización, y al serle exhibido solo el contrato de trabajo, asumió la no existencia del anexo del mismo, y por ello se impuso una improcedente multa, producto únicamente de un equivocado desempeño funcionario, que el juez del grado puso al descubierto, como no podía hacer menos, resolviendo lo único que cabía, que era el acogimiento del reclamo, aun por una circunstancia no advertida previamente, pero que sí configura un error de hecho más que evidente.

La resolución agrega que se advierte del examen del recurso y de los datos del proceso, que se ha verificado una cadena de errores por parte de la autoridad fiscalizadora, cuyo culminación viene a ser la presentación del recurso de anulación que motiva estas líneas, el que no tiene la razón en lo referente a la primera causal impetrada, por todo lo dicho, pues el juez se limitó a cumplir el papel que le asignan los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo.

Para el Tribunal de alzada, al respecto, solo basta con la lectura de la motivación quinta de la sentencia impugnada, para advertir que los razonamientos allí consignados son impecables, y se condicen con la realidad de los hechos.

Si la autoridad reclamada –prosigue– hubiese observado el principio de objetividad que es transversal a toda la Administración del Estado, debería haber advertido el yerro tan patente y obrar en consecuencia, pue nada obstaba para que acogiera el reclamo administrativo, al advertir el tenor del reproche, y que sólo vino a poner al descubierto la sentencia.

Añade que por lo tanto, el fallo no ha incurrido en transgresión de la garantía constitucional que menciona la parte recurrente, sino todo lo contrario, resolvió del único modo que podía hacerlo, a la luz de antecedentes que evidenciaban que se habría perpetrado un error de hecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.25-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia

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