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Foto: Hospital de Los Andes
Moción.

Proyecto de ley para establecer un estándar especial para el acompañamiento de infantes en salud.

Dispone un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias.

8 de octubre de 2020

La Moción, patrocinada por las Senadoras Carolina Goic, Marcela Sabat y Ena Von Baer, en conjunto a los Senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi, propone modificar la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, estableciendo un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes, disponiendo un mandato general en virtud del cual los centros hospitalarios deberán procurar condiciones dignas y un trato respetuoso a los acompañantes. Lo anterior tiene su base fundamental en el interés superior del niño, principio incorporado a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

El proyecto señala en sus fundamentos que la experiencia clínica pediátrica, se ha reconocido el beneficio que tiene en la salud de un niño o niña, el acompañamiento de su madre, padre o de su familia, ya que su nivel de resiliencia ante la enfermedad es más alto. La hospitalización de un infante ya es difícil para el paciente y su familia, quienes necesitan contención emocional; lo que sumado a la carencia de un trato especial a los acompañantes de los infantes y falta de infraestructura hospitalaria para acogerlas, hace más ardua su situación. Por ello, es necesario garantizar a los acompañantes que puedan mantenerse junto al niño o niña y, a ser informados de manera adecuada del tratamiento del paciente infante.

En concreto, la iniciativa propone incorporar al artículo 6° de la ley N° 20.584, los siguientes incisos nuevos:

“Tratándose del acompañamiento de infantes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, los reglamentos internos de los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de sus padres o de quien lo tenga a su cuidado, con la única excepción de que de ello se derive un peligro para el propio infante u otros pacientes.

Las personas que brinden acompañamiento a los pacientes durante su hospitalización o con ocasión de prestaciones ambulatorias deberán recibir un trato digno y respetuoso en todo momento, entendiéndose por tal, no sólo un buen trato verbal, e información, sino que también otorgar las condiciones para que ese acompañamiento sea adecuado para velar por la integridad física y psíquica del niño o niña, atendido el principio de interés superior del niño o niña.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Salud del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13812-11.

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