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Proceso constituyente.

Proyecto de reforma constitucional propone la creación de una Comisión Bicameral Constituyente.

La Comisión Bicameral estaría encargada de elaborar una propuesta de proyecto de reforma constitucional.

10 de octubre de 2020

La Moción, patrocinada por las Diputadas Hoffmann y Luck, en conjunto a los Diputados Alessandri, Coloma, Cruz-Coke, Macaya, Pardo, Paulsen, Schalper y Torrealba, propone consagrar a nivel constitucional una alternativa de reforma constitucional, diferente al del actual artículo 130 de la Constitución, incorporando una Comisión Bicameral. De tal manera, que la ciudadanía cuente con un abanico más amplio de opciones legítimas al momento de cambiar el contenido de la Carta Fundamental y transformar nuestra actual configuración social, económica y política, fortaleciendo la democracia.

A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone crear de una Comisión Bicameral encargada de elaborar una propuesta de proyecto de reforma constitucional. La propuesta deberá ser aprobada por el Congreso Pleno, y posteriormente aprobada o rechazada por la ciudadanía en un Plebiscito Nacional especialmente llevada a efecto para cumplir con dicho propósito. Dicha Comisión Bicameral deberá ser convocada por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, y estará compuesta por once senadores y doce diputados designados en proporción a los Comités respectivos. Además, la Comisión tendrá un plazo de 6 meses desde su instalación, para proponer el proyecto de reforma constitucional, el que deberá ser aprobado como texto íntegro y en una votación por los dos tercios de sus integrantes.

En concreto, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 130 bis a la Carta Magna en el siguiente tenor: “Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados convocarán conjuntamente a una Comisión Bicameral para la Reforma Constitucional, compuesta por once senadores y doce diputados designados en proporción a los Comités respectivos, la que se instalará dentro de setenta y dos horas desde que se realice la convocatoria. La Comisión deberá componerse de igual cantidad de hombres y de mujeres, respetando el principio de paridad de género, de manera que la diferencia entre hombres y mujeres no sea superior a un parlamentario.

La Comisión Bicameral deberá proponer al Congreso Pleno, dentro del plazo de seis meses desde su instalación, un proyecto de reforma constitucional, aprobado como texto íntegro y en una votación por los dos tercios de sus integrantes.

El Congreso Pleno se pronunciará sobre dicho proyecto dentro del plazo de setenta y dos horas, como texto íntegro y en una votación, requiriendo para su aprobación el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Aprobado el proyecto se procederá a someter dicho proyecto a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía lo apruebe o rechace, en los términos previstos por el artículo 142 de la Constitución Política de la República.

En sus deliberaciones, la Comisión Bicameral tendrá a la vista los proyectos de Reforma Constitucional ya en tramitación y todo proyecto que no más de 10 diputados o 5 senadores presenten dentro de 30 días desde su instalación, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Bicameral de aprobar y proponer un texto de acuerdo al inciso segundo de este artículo. La Comisión Bicameral deberá, como primera cuestión, aprobar en votación única y por los dos tercios de sus miembros, su reglamento de funcionamiento en todo aquello no previsto por este artículo. No regirán en la tramitación de este proyecto las facultades que esta Constitución concede al Presidente de la República. La convocatoria a que se refiere el inciso primero se producirá dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del Tribunal Calificador de elecciones a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 130 de la Constitución Política de la República.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13831-07.

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