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CC de Colombia determinó que no se aplicará edad de retiro forzoso a Junta Directiva del Banco de la República, con el fin de garantizar su autonomía.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que esta excepción, responde a la voluntad del constituyente primario que incorporó en el ordenamiento constitucional colombiano, la figura de banca central independiente de las ramas del poder público, con autonomía patrimonial, técnica y administrativa y un régimen legal propio.

13 de octubre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia garantizó la autonomía de la Junta Directiva del Banco de la República y en consecuencia no le aplicará edad de retiro forzoso.

Respecto a los hechos, se declaró ajustado a la Constitución el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro forzoso del cargo público no se aplicará a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.  La decisión se tomó por unanimidad y una votación de 8-0, al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que los incisos 1 y 2 del artículo 1º de la Ley 1826 de 2016 desconocen los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución Política, los cuales establecen la autonomía administrativa, patrimonial y técnica del Emisor. «De esta manera coincide la Corte que efectivamente el diseño institucional y, por consiguiente, la autonomía del Banco de la República se afecta como consecuencia de la obligación de retiro forzoso para los miembros de su Junta Directiva».

Enseguida, el alto Tribunal manifestó que la excepción de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República a la edad de retiro forzoso responde a la voluntad del constituyente primario que incorporó en el ordenamiento constitucional colombiano, la figura de banca central independiente de las ramas del poder público, con autonomía patrimonial, técnica y administrativa y un régimen legal propio.

Finalmente, la Sala Plena expresó que,  en consecuencia, por tratarse de una norma de carácter general, se advierte tanto la violación directa de la Constitución como la configuración de una omisión legislativa relativa que el Tribunal Constitucional debe subsanar con una sentencia aditiva, de manera que la norma debe declararse exequible en el entendido de que la regla general de edad de retiro forzoso para los funcionarios públicos no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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