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Tribunal Pleno.

TC español declaró inconstitucional parte del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión europea 2019-2020 aprobado por el gobierno de Cataluña.

Se recordó que la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en esta materia cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales.

13 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional parte del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión europea 2019-2020 aprobado por el gobierno de Cataluña.

Al respecto, la Magistratura constitucional española sostuvo que el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión Europea 2019-2022, es parcialmente inconstitucional.

Enseguida, la sentencia considera lo mencionado, puesto que diversos puntos del Plan infringen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña por vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalidad.

Posteriormente, el alto Tribunal recuerda que, según constante doctrina constitucional, la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado.

Finalmente, el TC de España concluye afirmando que falta uno u otro de esas dos condiciones necesarias y, por tanto, que desconocen el ámbito competencial reservado al Estado por el art. 149.1.3 CE, considera que son inconstitucionales y nulos, entre otros puntos, los siguientes: los dos primeros párrafos del punto 9 referidos a la “Consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular” y al “Mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (…)”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

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