Diario Constitucional

Interpuesta por un grupo de vecinas.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación que buscaba anular el Plan de Prevención y Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Al mismo tiempo, ordenó medidas cautelares al Ministerio del Medio Ambiente, con el objetivo de evaluar la pertinencia de actualizar el Programa para la Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví, así como la eventual inclusión de la comuna de Concón en dicho programa, y para que colabore en el proceso de actualización del Plan Regional Metropolitano de Valparaíso, que lleva a cabo el Minvu. Además, deberá entregar al Tribunal reportes semestrales de avance de estas medidas.

Por Redacción·15 de octubre de 2020·5 min de lectura
Imagen: www.indh.cl
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de vecinas de Quintero y Puchuncaví en contra del decreto del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N°105/2019) que aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación (PPDA) para dichas comunas y Concón.

“Que, conforme a todo lo establecido en los considerandos anteriores, se concluye que el D.S. N°105/2018 se ajusta a derecho, en particular al texto de la Ley N°19.300 y al Decreto N°39/2012. Además, las medidas y acciones que comprenden tampoco infringen el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ni a los principios preventivo, contaminador-pagador, de progresividad y no regresión, toda vez que, como ha quedado demostrado en el fallo, se incluyen medidas que permiten evitar la superación y recuperar los niveles de las normas primarias de calidad del aire para MP2,5 y MP10, así como la internalización de los costos de la contaminación generada por los sujetos regulados, una mayor protección del medio ambiente y salud de la población y sin que se empeore la condición existente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví”, dice la sentencia.

La sentencia también aborda algunas materias “que subyacen a la controversia de autos, asociadas con la desigual distribución de las cargas ambientales, a la luz de criterios universalmente aplicables y de herramientas disponibles en nuestro ordenamiento jurídico”. A través de este análisis de la causa, el Tribunal constató diversas situaciones que exigen decretar medidas cautelares innovativas.

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