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Responsabilidad administrativa.

Comando de Operaciones Terrestres del Ejército (COT) con asiento en Concepción declaró prescrita responsabilidad de Oficial de Ejército en retiro imputado de falta disciplinaria, debido a la demora en la tramitación del sumario.

Se efectuaron dos procesos de calificaciones del personal sin que el inculpado haya sido sancionado materializándose el supuesto fáctico del artículo 156 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

18 de octubre de 2020

El Comandante de Operaciones Terrestres del Ejército (COT) con asiento en Concepción declaró prescrita la responsabilidad de un Oficial de Ejército en retiro imputado de falta disciplinaria al fallar un recurso de apelación interpuesto por el afectado en contra de la resolución que le imponía una medida disciplinaria debido a la demora en la tramitación del sumario.

En cuanto a la solicitud de declaración de prescripción de la acción disciplinaria formulada por el recurrente, derivado del hecho imputado relativo a un actuar negligente al manipular el arma institucional, la resolución señala que el artículo 156 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causas, por la prescripción de la acción disciplinaria, una vez que hayan transcurrido cuatro años desde el día en que el personal contra quien se ejerce, hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, sin que, durante dicho lapso se hubiere interrumpido, o se encuentre suspendida.

Añade que, respecto de la suspensión del plazo de prescripción, dicho artículo dispone que operará tal suspensión, desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción de la investigación correspondiente, pero que sí tal proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido.

Agrega que respecto del hecho objeto de las imputaciones que originan la acción disciplinaria, la resolución señala que conforme a los antecedentes que obran en el expediente sumarial, se constata que ellos ocurrieron el día 11 de septiembre de 2015, fecha en que se inició la Investigación Sumaria Administrativa, la que se amplió por resolución de fecha 15 del mismo mes y año con el propósito de investigar y establecer igualmente, la responsabilidad administrativa del accidentado, proceso administrativo que aún continúa vigente, por lo que, desde la fecha en que ocurrió el hecho que da origen a la acción disciplinaria hasta esta instancia recursiva, han transcurrido más de cuatro años y once meses.

Por aplicación entonces de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 156 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a los antecedentes allegados al expediente, señala la resolución, se constata que, desde la fecha de la resolución de ampliación de la investigación, el plazo de la prescripción se ha encontrado suspendido, y no se aprecia que durante su transcurso haya operado alguna causal de interrupción del plazo de prescripción.

El inciso final del artículo 156, aplicable conforme al principio pro reo, prevé que: «Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido». Se verifica así que en el proceso -sin perjuicio que la tramitación de la investigación no se ha paralizado- ha transcurrido lapso suficiente durante el cual, se efectuaron los procesos de calificaciones del personal correspondientes a los períodos 2016-2017 y 2017-2018, sin que el inculpado haya sido sancionado por el hecho imputado en el presente proceso, que da origen a la acción disciplinaria, materializándose el supuesto fáctico contenido en la citada regla, en el sentido que el plazo de prescripción continuó corriendo desde su inicio, como si no se hubiese suspendido.

La jurisdicción militar concordó así con la opinión del recurrente, en el sentido que la acción disciplinaria que emana del hecho que es objeto de la imputación del fiscal, y respecto del cual, se resolvió la aplicación de la medida disciplinaria, se encontraba prescrita, por haber transcurrido cuatro años desde la fecha del hecho que motiva el ejercicio de dicha acción, esto es, el 11 de Septiembre de 2015, sin que se haya verificado en su transcurso alguna causa legal que la interrumpa, y que su plazo se tiene por no suspendido, encontrándose extinguida la responsabilidad administrativa del afectado, de acuerdo al artículo 156 del DFL (G) N°1 «Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas».

 

Vea resolución

 

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