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Corte Suprema
Reclamación de multas del Código Sanitario.

CS resolvió que facultad de los jueces del grado se limita a determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción de multa.

No pueden modificar el quantum de la multa impuesta por la autoridad administrativa salvo que se acredite el quebrantamiento del principio de proporcionalidad.

20 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó el fallo de primer grado que rechazó la acción, y en su lugar la acogió parcialmente, rebajando el monto de la multa impuesta de 500 a 150 UTM.

La multa fue impuesta por la ocurrencia de un accidente grave -que incluyó la intoxicación de una trabajadora-, y que fue investigado en los sumarios sanitarios y por una fiscalización en materia laboral en que se constataron, dentro de las respectivas competencias y potestades, otras infracciones.

La Corte de Valdivia concluyó que las sanciones administrativas impuestas por los servicios públicos son independientes entre sí y se enmarcan en la ejecución de competencias propias de cada uno de ellos. Al revisar la legalidad de la multa, razonó que no se infringió el principio non bis in ídem, ya que de las normas pertinentes se desprende que el procedimiento sanitario faculta a la autoridad sectorial para cursar multas, con independencia de que el ordenamiento laboral también permite a la autoridad respectiva sancionar, tratándose de procedimientos distintos y perfectamente compatibles entre sí.

La Secretaría Ministerial Regional de Salud de dicha región interpuso casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Valdivia, fundada en los artículos 171 y 174 del Código Sanitario, toda vez que la revisión de la legalidad de la multa no incluye la facultad de eliminar o modificar el monto de ésta, o establecer una sanción de naturaleza diversa, que es lo resuelto por los sentenciadores. En este contexto explica que, si bien la intoxicación de la trabajadora no fue acreditada, lo cierto es que aquello sí fue ponderado por la autoridad administrativa, como también la circunstancia de haber subsanado algunas de las infracciones, cuestión que fue consideraba para rebajar la multa inicial de 750 a 500 UTM. Añadió que no existe en la sentencia recurrida ningún razonamiento lógico para aplicar una rebaja tan sustancial de la multa impuesta, más aún si se considera la gravedad del hecho.

La Corte Suprema razonó que los jueces del grado efectivamente incurrieron en error de derecho, toda vez que el examen que deben realizar se acota con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción, específicamente con el artículo 171 del Código Sanitario. Por lo tanto, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa, toda vez que ello compete a la autoridad administrativa en virtud de sus facultades discrecionales de ponderación de la sanción.

Además, en esta materia la única forma en que se puede modificar el quantum de la multa impuesta por la autoridad administrativa, al amparo del ejercicio de acciones especiales que entregan competencia para determinar la legalidad de la misma, es en virtud del quebrantamiento del principio de proporcionalidad, toda vez que aquello permite asentar la ilegalidad del acto administrativo.

El recurso de casación en el fondo fue acogido y la sentencia de reemplazo confirmó la de primera instancia, condenando al pago de la multa por 500 UTM.

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Corte de Valdivia Rol N°990-2019 y de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21090-2020.

 

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