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Corte Suprema de EEUU
Certiorari.

CS de EEUU acepta escuchar impugnación sobre sistema de nombramientos de Jueces con competencia en materia de patentes comerciales.

Se hace presente que la Constitución de los Estados Unidos, otorga al Presidente la facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para nombrar embajadores, ministros públicos y cónsules, jueces de la Corte Suprema y otros funcionarios del país.

22 de octubre de 2020

La Corte Suprema de Estados Unidos declaró admisible una solicitud de certiorari (Estados Unidos v. Arthrex Inc.), el caso involucra la facultad del Presidente para nombrar y remover jueces de Tribunales Administrativos en materia de Patentes Comerciales (APJ, por sus siglas en inglés), y si pueden ser considerados de aquellos funcionarios públicos que necesitan la confirmación de su nombramiento por el Senado.

La decisión del Supremo norteamericano incide una controversia de patentes que fue rechazada en contra de la empresa referida por tres APJ en distintas ocasiones. Esta decisión, luego, fue impugnada ante la Corte de Apelaciones para el Circuito Federal.

La Corte de Alzada, en su oportunidad, acogió el recurso de apelación, argumentando que la protección a la remoción que disfrutan los APJ (un principio de inamovilidad reforzado), como miembros del servicio público civil federal, los convierte en funcionarios que deben ser nombrados por el Presidente y no por el Secretario de Comercio. El nombramiento e investidura en el cargo de otra manera hace el proceso de nombramiento inconstitucional, En consecuencia, la postura del tribunal establece que los APJ no son “funcionarios inferiores”, debiendo considerarse como cargos que deben ser designados y/o removidos por el Presidente con ratificación del Senado, no teniendo dicha facultad el Secretario de Comercio.

Por su parte, el Gobierno de Estados Unidos impugnó ante la CS la decisión del Circuito Federal, ya que la decisión impugnada encontró una debilidad constitucional en una norma legal que regula a más de 200 jueces en esta materia, que conforman el órgano que administra los derechos de propiedad intelectual, por lo que la decisión puede afectar a una gran parte de la economía. Además, arguye que la Corte de Apelaciones yerra al llegar a la conclusión que los APJ sólo pueden ser nombrados por el Presidente.

Se hace presente que la Constitución de los Estados Unidos, otorga al Presidente la facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para nombrar embajadores, ministros públicos y cónsules, jueces de la Corte Suprema y otros funcionarios del país. En la misma disposición, se entrega al Congreso la posibilidad de autorizar al Presidente, a los Tribunales o a los jefes de departamentos para que nombren funcionarios inferiores o funcionarios que normalmente no necesitan del nombramiento directo del Presidente.

 

Vea texto íntegro de la opinión de la Corte del Circuito Federal y de la petición de certiorari.

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