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Imagen: Cámara de Diputados
Mensaje.

Proyecto de ley que entrega una garantía estatal para créditos hipotecarios se despacha al Senado.

Permitirá postergar créditos hipotecarios con garantía FOGAPE.

23 de octubre de 2020

El Mensaje Nº119-368 ingresado por el Presidente a la Cámara de Diputados en septiembre, está en condiciones de pasar al Senado a su segundo trámite legislativo, luego que la Sala de la Cámara lo aprobara en general y en particular, por 142 votos a favor y uno en contra. El proyecto crea un nuevo tipo de crédito que permite la postergación de las obligaciones contraídas a causa de una hipoteca. Para lo anterior, las entidades crediticias podrán requerir como garantía el uso de los recursos del FOGAPE y podrán hacer uso de esta nueva herramienta tanto particulares como micro y pequeñas empresas.

En concreto, el texto establece que los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, cuando estos últimos lo soliciten.

 

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por un acreedor a su deudor de crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas del crédito hipotecario del deudor, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley. Los créditos estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas y de los trámites y requisitos que la normativa de ese gravamen considera. También, las obligaciones de los créditos hipotecarios y de postergación podrán ser garantizados, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios. Para estos efectos se dispone un plazo de vigencia de 60 meses por un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fuesen pagadas con el crédito de postergación.

Para efectos de la ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados a él, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Por último, el proyecto define que la entrada en rigor de la ley será al momento de su publicación en el Diario Oficial; determina su vigencia por un plazo de 62 meses; y establece que los contratos de crédito de postergación solo podrán celebrarse dentro de 90 días, contados desde la entrada en vigencia de la ley.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, despachado al Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13809-03.

 

Video de la discusión de la Comisión

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  1. A todos los que alguna vez tomamos un hipotecario para nuestra familia y estamos sin pega, haciendo cualquier cosa para subsistir, y con pensión de alimentos, los politicos nos tienen agarrados de los cocos…… por eso es lo que paso el 73…. lo bueno es que volverá a suceder, sea como sea, de la forma que sea, es un ciclo….. el Universo se encargará de esto……

  2. Es el colmo. Este gobierno funciona a sus tiempos y tiene cero empatía con la gente y con lo que está pasando. Promete un proyecto de ley muy necesario y lleva meses sin promulgar. Realmente no es digno de confianza. Ojalá adelanten las elecciones.

  3. Es una falta de respeto que aún no tenga lista esta ley viendo todo lo que sucede, ya van bastante meses como para haber dado curso a esta medida que va en ayuda a la clase media, que siguen esperando que las personas pierdan sus hogares los cuales fueron adquirido con tanto esfuerzo porque las ayudas jamás son para esta clase quienes nos sacrificamos por adquirir lo que necesitamos en diferencia a otros que les gusta que todo sea gratis o pagando la nada.