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«Conozca los aspectos relevantes de cara al proceso de votación de este domingo 25», artículo publicado por Microjuris.

El horario de votación extendido será de las 8:00 a las 20:00 horas. Existirá un horario exclusivo para personas de 60 o más años de edad: de las 14:00 a las 17:00 horas.

24 de octubre de 2020

En una reciente publicación de Microjuris se da a conocer el texto «Conozca los aspectos relevantes de cara al proceso de votación de este domingo 25».

Afirma, como sabemos, que el próximo domingo 25 de octubre se desarrollará un plebiscito nacional que definirá si se realizará o no, el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política.

Con la finalidad de entregar información que ayude a ejercer su derecho a sufragio informado, reseña a continuación, algunos aspectos relevantes a considerar del proceso de votación de este domingo, en base a lo que han ido informando oportunamente en su sección de Actualidad.

1.- Origen del Plebiscito Nacional

Al buscar un antecedente similar a la votación del próximo domingo, es posible encontrar el plebiscito efectuado el 30 de julio de 1989, oportunidad en que se efectuó una consulta para Reformar la Constitución de 1980, referida a puntos cómo la vinculación a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la eliminación de la facultad presidencial de disolver la Cámara de Diputados, sustituir disposiciones respecto a los Estados de Excepción, sustituir el mecanismo de reforma constitucional, establecer como deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales de las personas(1), entre otras. En dicha oportunidad, según da cuenta el Servicio Electoral (Servel), votó el 93% del total de personas habilitadas para sufragar, respecto de los cuales el 85,7% estuvo por aprobar dichas reformas.

El actual plebiscito nacional fue convocado por una reforma constitucional que tuvo como antecedente, un acuerdo entre gran parte de los partidos políticos, denominado ’Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución‘(2) anunciado el 15 de noviembre de 2019, tras la crisis social iniciada el 18 de octubre de ese año. En virtud de este acuerdo, en el próximo plebiscito se formularán dos consultas a los ciudadanos, la primera, si se quiere o no una nueva Constitución y la segunda, qué tipo de órgano debiera, eventualmente, redactarla: una convención constitucional o una convención constitucional mixta.

En virtud del acuerdo anterior, se formó una mesa técnica para el proceso constituyente integrada por 7 personas del oficialismo y 7 de la oposición, la que entregó una propuesta de Reforma Constitucional(3), que sirvió de base para la tramitación de la ley.

Esta reforma se tramitó a través de los proyectos de ley refundidos, boletines 7760-07 /10014-07 / 13024-07 / 11173-07 / 12630-07 / 10193-07 / 7792-07, proceso que culminó con la publicación en el Diario Oficial de fecha 24 de diciembre de 2019, de la Ley N° 21.200 que “Establece el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución de la República“(4), cabe destacar que el texto constitucional vigente, con anterioridad a esta ley, regulaba procesos de reforma, pero no de un nuevo texto. Esta ley convocó el plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020, sin embargo, por motivos sanitarios, producto de la emergencia producida por la pandemia de Covid-19, fue necesario reprogramar la fecha establecida, lo que se concretó con la publicación en el Diario Oficial de fecha 26 de marzo de 2020, de la Ley N° 21.221 que ’Establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica‘(5). Esta ley modificó la fecha de convocatoria para el plebiscito nacional para el 25 de octubre de 2020 y también, pospuso la fecha de elecciones municipalidades y alcaldes para abril de 2021.

2.- Contenido de la consulta del Plebiscito Nacional y sus efectos jurídicos

De conformidad a la reforma constitucional de las leyes N° 21.200 y 21.221, se modificó el Capítulo XV de la Constitución Política vigente que pasó a titularse “Reforma de la Constitución y del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República”, para efectos establecer un mecanismo de consulta nacional, el que eventualmente, podría iniciar un nuevo proceso constitucional de acuerdo con los resultados de las votaciones de este domingo 25. A continuación se destacan algunos aspectos a considerar:

Cédulas Electorales (Votos)

De conformidad al artículo 130 de la Constitución Política Vigente, a cada votante se le entregarán dos cédulas electorales:

La primera cédula contendrá la siguiente pregunta: ’¿Quiere usted una Nueva Constitución?‘. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión ’Apruebo‘ y la segunda la expresión ’Rechazo‘, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda, contendrá la pregunta: ’¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?‘, bajo la cual se podrá responder ’Convención Mixta Constitucional‘ (Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio) o ’Convención Constitucional‘ (Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente). Lo que se decida, en el caso de esta segunda cédula electoral, sólo producirá efectos jurídicos si la opción mayoritaria prefirió la opción ’Apruebo‘, de acuerdo a lo expresado por el inciso final del Artículo 130 de la Constitución vigente: ’Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021“, en caso contrario el resultado no producirá efectos.

Quórum de Votación

Para ambas cédulas, se requerirá un quórum de mayoría absoluta de acuerdo al inciso 6° del Artículo 130 del texto constitucional vigente: “El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos‘. Cabe destacar que para estos efectos de este cálculo ’los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos».

Resultados de la votación

En el caso en que la opción ’Rechazo‘ obtenga la mayoría indicada, finalizará el proceso con la respuesta negativa sobre elaborar una nueva constitución y como se indicó, el resultado de la votación sobre la segunda cédula no producirá efectos. Sólo podría ser reformada, mas no reemplazada íntegramente,

En cambio, si la opción ’Apruebo‘ obtiene la mayoría requerida, se iniciará el proceso de elaboración de una nueva constitución, regulada en los artículos 130 y siguientes de la constitución política vigente, la que se desarrollará en las siguientes etapas:

El primer paso será que el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda, la que se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021.

Elegidos los miembros de la Convención respectiva (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional), ésta deberá instalarse debiendo elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.

El Presidente de la República deberá convocar mediante decreto supremo a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta de nueva constitución. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

Cabe destacar que el inciso segundo del Artículo 135 de la Constitución vigente, expresa que ’Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución [actual] seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.‘

Convención Mixta Constitucional y Convención Constitucional

La Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, corresponden a las dos alternativas posibles de cómo se integrará el órgano denominado ’Convención‘, cuya función sería la de redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución, para ser sometido a aprobación por la ciudadanía. De acuerdo al inciso primero del Artículo 135 de la Constitución Vigente, ’la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes‘. Quienes integran la convención recibirán el nombre de Constitucionales Constituyentes.

En tanto, el inciso tercero del Artículo 135 de la Carta Fundamental, expresa: ’En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución‘.

El inciso cuarto del Artículo 135 de la Constitución señala que: ’El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes‘.

En el caso de la Convención Mixta Constituyente, de acuerdo con el artículo 139, estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactos electorales. En el caso de los 86 Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo con las mismas reglas.

Para el caso de la Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos bajo las mismas reglas de la elección de diputados, a su texto. Estos no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención y recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. esta retribución también la recibirán los 86 ciudadanos que integren la Convención Mixta.

3.- Aspectos Prácticos y Sanitarios del Plebiscito Nacional

Para preparar el plebiscito de este domingo,  el  27 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.257 sobre ’Reforma constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican‘(6), que facultó al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional y otros procesos electorales, en un plazo de a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional.

Protocolo Sanitario en el Plebiscito Nacional

En razón de lo anterior el viernes 4 de septiembre del presente año, el Servicio Electoral publicó las normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito y el jueves 10 de septiembre dio a conocer el ’Protocolo Sanitario para el Plebiscito Nacional 2020 Más Seguro‘(7), el cual se elaboró en conjunto con el Ministerio de Salud y que contó con la opinión técnica de la Organización Panamericana de la Salud/OMS, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Sociedad Chilena de Infectología, la Sociedad Chilena de Epidemiología, la Cruz Roja de Chile y la Oficina Nacional de Emergencia. Dicho protocolo cuenta con una serie de normas y procedimientos de carácter general y obligatorio que deberán cumplir todos quienes participen del Plebiscito Nacional 2020.

El documento entrega cada una de las medidas adoptadas para evitar el riesgo de contagio del covid-19, detallando los elementos de protección con que contarán los vocales de las mesas receptoras de sufragios, cuyas nóminas fueron dadas a conocer el 3 de octubre.

Algunas de las claves de este protocolo y de la normativa publicada el viernes 4 de septiembre se resumen a continuación:

1.- Los electores podrán llevar su propio lápiz pasta azul para votar y firmar el padrón de mesa.
2.- El horario de votación extendido será de las 8:00 a las 20:00 horas.
3.- Existirá un horario exclusivo para personas de 60 o más años de edad: de las 14:00 a las 17:00 horas.
4.- Se deberá acudir al local de votación sin acompañantes, a menos que se necesite asistencia para votar.
5.- Es obligatorio el uso de mascarilla en todo momento. Los electores sólo deberán retirar sus mascarillas durante tres segundos para que el presidente de mesa verifique su identidad.
6.- Se deberá higienizar las manos antes y después de votar con alcohol gel personal o con el que será dispuesto en los locales de votación.
7.- Se deberán respetar las filas y mantener la distancia física de, a lo menos, un metro entre electores, vocales y todas las personas que se encuentren dentro y fuera de los locales de votación.
8.- Para evitar aglomeraciones al interior o en las afueras del local de votación, una vez que los electores hayan votado deberán regresar de inmediato a sus hogares, sin permanecer más tiempo en el lugar.
9.- Los electores que tienen 60 o más años de edad y sean designados como vocales de mesa por las Juntas Electorales, podrán excusarse (normalmente la causal de excusa por edad es para quienes tienen 70 años o más).
10.- Para asegurar el distanciamiento físico se ha aumentado la cantidad de locales de votación a 2.715 a lo largo del país, un 25,9% más que en las elecciones de 2017.

Instrucciones del Servel en las Votaciones

Con fecha 15 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial, un ’Acuerdo del Consejo Directivo Servicio Electoral que dicta normas interpretativas y refunde normas e instrucciones que indica‘(8) para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020.

Dentro de las principales normas interpretativas que se integran a las ya dictadas por el Consejo Directivo de Servel durante el mes de septiembre, se encuentran la ampliación de las causales de excusa para ser vocal de mesa. Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas, pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales. y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.

A su vez, se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de prensa, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, para evitar tener que ser desalojados del recinto de votación. Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.

Respecto de los apoderados, sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.

Ayer, 22 de octubre de 2020, se publicó en el diario Oficial la Circular N° 63 de 2020 de la Subsecretaría del Interior que entrega ’Disposiciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para el resguardo del Orden Público en el Plebiscito Nacional a realizarse el 25 de octubre de 2020‘(8).

¿Es posible votar una cédula de identidad o pasaporte vencidos?

Sí, es posible hacerlo respecto de aquellas cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre del año paso. Esto en virtud de lo establecido en la Ley  N° 21.279 que ’Prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones o plebiscitos que se realicen hasta el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la constitución política de la república‘(10), publicada en el Diario Oficial de este viernes 23 de octubre, que en su artículo único, prescribe: ’En las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.‘

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Referencias:

Véase artículo ’Para recordar: A 30 años del plebiscito que reformó la Constitución‘, disponible en: https://www.servel.cl/para-recordar-a-30-anos-del-plebiscito-que-reformo-la-constitucion/

Consulte Nota sobre dicho acuerdo

Vea nota sobre Propuesta de Reforma Constitucional

Consulte nota sobre Ley N° 200

Consulte nota sobre la Ley N° 221

Consulte nota sobre la Ley N° 257

Descargue Protocolo Sanitario para un Plebiscito más Seguro

Descargue Acuerdo del Consejo Directivo Servel

Descargue Circular N° 63 de 2020, Subsecretaría de Justicia

Consulte Nota de la Ley N° 21.279

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