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Estafa internacional.

CS de Argentina confirmó sentencia que declaró la extradición a Estados Unidos de ciudadano argentino por el delito de fraude con dispositivo de acceso.

El máximo Tribunal argentino adujo que la defensa no señala las razones por las cuales esa mayor especificidad que se introdujo en el derecho argentino es irreconciliable con lo resuelto por el juez de la causa, en cuanto subsumió los hechos específicos del caso, a los fines del “principio de doble incriminación”, según el derecho argentino.

26 de octubre de 2020

La Corte Suprema argentina confirmó sentencia que declaró la extradición a Estados Unidos de ciudadano argentino por el delito de fraude con dispositivo de acceso.

Respecto a los hechos, consta que el juez a cargo del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, hizo lugar a la extradición de Roberto Fabián Inzitari a los Estados Unidos de Norteamérica con el fin de que se le imponga la pena en relación a los hechos por los cuales se declaró culpable, el 24 de junio de 2003, por el delito de fraude con dispositivo de acceso, en violación al artículo 1029 (a) (5) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América (conf. fs. 268 y fundamentos de fs. 270/273). Así, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario la entonces defensora del requerido que fue concedido y fundado en esta instancia por el Defensor General adjunto de la Nación. A su turno, el Procurador General de la Nación interino solicitó se confirmara la resolución apelada.

Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que, la defensa oficial pretende privar de significación jurídica a la conducta reprochada a Roberto Fabián Inzitari en el extranjero con base en que no estaba “específicamente legislado en nuestra ley penal” al momento de comisión del delito sino hasta que tuvo lugar la reforma de la ley 25.930 (B.O. 21.9.2004) que introdujo el inciso 15 del artículo 173 del Código Penal argentino.

Posteriormente, la sentencia explicó que, sin embargo, al así argumentar, no señala las razones por las cuales esa mayor especificidad que se introdujo en el derecho argentino es irreconciliable con lo resuelto por el juez de la causa, en cuanto subsumió los hechos específicos del caso, a los fines del “principio de doble incriminación”, según el derecho argentino, en la figura genérica de “estafa” del artículo 172 del Código Penal argentino o en la de “hurto”, siendo este último el encuadre propiciado por la anterior defensa técnica del requerido en el debate.

Enseguida, la CS argentina arguyó que lo anterior, se da teniendo en cuenta que la imputación extranjera refiere, precisamente, al diseño de “un ardid o artificio para estafar a los tarjetahabientes de cajeros automáticos (“ATM”) y sus bancos” consistente en la inserción de “una pequeña pieza de película plástica con un corte en V en el ATM objetivo como dispositivo ‘para atrapar tarjetas’” a partir de lo cual entablaba contacto personal con el titular de la tarjeta brindándole indicaciones de cómo proceder con el fin de poder conocer el número de identificación personal (“PIN”), luego de lo cual –ante el intento frustrado de recuperar su tarjeta- el titular se retiraba del lugar y el requerido procedía a desarticular el dispositivo montado, hacerse de la tarjeta y retirar el dinero con la utilización del “PIN”. Y que, “en los últimos años del ardid, Inzitari instalaba su propia cámara de vigilancia encima del ATM (que transmitía a una combinación de televisor y grabadora en su auto) para grabar a los clientes cuando ingresaban sus números de PIN. De esa forma, evitaba las confrontaciones cara a cara con los tarjetahabientes que podrían ser testigos oculares”.

Finalmente, y, en virtud de estas consideraciones, el máximo Tribunal argentino decidió confirmar la resolución apelada que declaró procedente la extradición del recurrente a los Estados Unidos de Norteamérica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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