Noticias

Imagen: t13.cl
Diario Oficial.

Se publica Auto Acordado del TRICEL sobre tramitación de nulidades y rectificaciones de escrutinios del Plebiscito Nacional.

Establece que los TER deberán adoptar todas las medidas sanitarias correspondientes para proteger la salud y seguridad de los Ministros, Abogados Miembros, funcionarios y usuarios que acuden a las dependencias del Tribunal.

29 de octubre de 2020

Con fecha 22 de octubre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado sobre tramitación de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020.

En este sentido, el AA establece, en primer lugar, la legitimación activa, en cuanto señala que cualquier elector podrá interponer las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios. Enseguida señala el Tribunal competente y plazo de interposición, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo y solicitud, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha del Plebiscito.

Igualmente, el TRICEL instruyó sobre medios tecnológicos para la tramitación, los requisitos que deben presentar el escrito de reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios, la recepción de éstos por parte del TER, informaciones y contrainformaciones, la tramitación inicial de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Electoral Regional, así como la remisión de las informaciones y contrainformaciones y cualquier otro antecedente al Tribunal Calificador de Elecciones.

Por su parte, cabe destacar que el mismo Auto Acordado establece que los TER deberán adoptar todas las medidas sanitarias correspondientes para proteger la salud y seguridad de los Ministros, Abogados Miembros, funcionarios y usuarios que acuden a las dependencias del Tribunal.

Finalmente, regula la tramitación de las acciones ante el TRICEL. Así, recibido por la secretaría del Tricel las reclamaciones y solicitudes de rectificación se certificará esta circunstancia. Para el caso en que se haya estimado procedente traer los autos en relación, la vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se publicará en la página web del Tribunal, a lo menos, dos horas de anticipación a la vista, la que indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia. Toda cuestión accesoria que se sustancie en el curso de la causa, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá en la sentencia definitiva. En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de oficio o a petición de parte, dentro de quinto día, si se hubiere incurrido en un error de hecho, de conformidad al artículo 13 de la Ley N° 18.460.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *