El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5º, inciso segundo; 10, inciso segundo; 11, letra c); 15 y 28, inciso segundo; de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; y artículos 2º, letra i); 4º, inciso quinto; 5°, 7º y 9º; de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
La gestión pendiente incide en autos Contenciosos Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Universidad de Chile, ingresó dicho reclamo en virtud de la decisión adoptada en sesión ordinaria de su Consejo Directivo, por la cual el CPLT acogió parcialmente el amparo deducido por un particular y ordenó a la Universidad la entrega de parte de la información solicitada.
Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la vida privada, porque que el tenedor de dicha información no estará obligado por los principios de información y consentimiento de los titulares de los dominio para efectuar cualquier tratamiento de sus datos, y por los principios de finalidad, calidad y seguridad de los datos y por el deber de secreto a que obliga la propia Ley, en cumplimiento del mandato constitucional que asegura la protección de los datos personales. Del mismo modo, la requirente agrega que la aplicación de los preceptos legales de cuya impugnación de inconstitucionalidad se trata, aplicados en la gestión pendiente importa desconocer todo el conjunto de derechos relativos a la protección de los datos de las personas: acceso, rectificación, cancelación, oposición, bloqueo y otros.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9557-20.