Noticias

Caso Paine.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPP en causa en la que se dictó sentencia en contra de ex oficial del Ejército, como autor de secuestro calificado de treinta y ocho víctimas.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante la Corte de San Miguel, por recursos de casación en la forma y apelación.

4 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 488 en relación a los artículos 457, y 509, del Código de Procedimiento Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, se requiere: 1° Que se funden en hechos reales y probados y no en otras presunciones, sean legales o judiciales; 2° Que sean múltiples y graves; 3° Que sean precisas, de tal manera que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas; 4° Que sean directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y 5° Que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el de que se trata…”.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante la Corte de San Miguel, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que, con fecha 29 de octubre de 2019, se dictó sentencia condenatoria en contra de la requirente, junto a otras 13 personas, como autor de secuestro calificado de treinta y ocho víctimas, condenándolo a la pena de presidio perpetuo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no parece lógico que el juez del plenario cuya única función era recibir la prueba y valorarla, ahora produzca la prueba, y más ilógico parece aun, que el mismo juez que construyó una presunción judicial para establecer la culpabilidad de un inculpado, deba luego valorarla, para en definitiva condenar a ese mismo inculpado. Asimismo, considera vulnerado el principio de contradicción, pues no se le permitió a la requirente, durante el plenario, poder controlar o controvertir al medio de prueba de las presunciones judiciales, puesto que ellas nacieron en la sentencia y no antes. Finalmente, estima conculcada la igualdad ante la ley, puesto que en un proceso tan sensible como lo es el penal, en el que se ven afectados derechos y principalmente el derecho a la libertad, existe un tratamiento distinto, un proceso distinto, y ello conlleva a que a algunos se les reconozcan sus derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y a otros no.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9629-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *