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Imagen: udec.cl
Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Zamudio para fortalecer la protección contra la discriminación.

A ocho años de su entrada en vigencia la ley requiere modernizarse.

4 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por las Diputadas Castillo, Cicardini, Jiles, Parra y Vallejo, en conjunto con los Diputados Díaz, Keitel, Vidal, y Walker, propone modificar el procedimiento de la acción de no discriminación allí en donde se han detectado sus mayores falencias, otorgando herramientas legales para hacer efectiva la responsabilidad por las infracciones a dicha ley, e incorporar mecanismos que faciliten el procedimiento para la víctima. Además, amplia el objeto de la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación (conocida como Ley Zamudio), reconociendo que su objeto es también la prevención de la discriminación, estableciendo el principio de igualdad y no discriminación, de reparación integral del daño y estableciendo medidas positivas tanto dentro como fuera del procedimiento.

El proyecto señala que Ley Zamudio si bien fue un gran aporte para evitar toda forma de discriminación, no fue una solución integral, incluso pone trabas a las mismas víctimas de discriminación para hacer valer sus derechos de conformidad con la ley; como lo que sucede con el inciso final del artículo 2, que establece una priorización y ponderación ex ante del ejercicio de ciertos derechos constitucionales respecto a los que no cabría considerar la existencia de discriminación. Ante ello, se requiere una modernización de la ley en comento, de modo que enmiende los inconvenientes que se han observado en su aplicación, ampliando también su objeto de modo que de una respuesta integral a la problemática.

En concreto, la iniciativa propone modificar el objeto de la ley y ampliarlo, estableciendo expresamente que el objetivo fundamental de la ley es prevenir y eliminar toda forma de discriminación de conformidad al derecho constitucional a la igualdad y no discriminación, además de la reparación integral de todo daño y el restablecimiento del derecho en los casos donde ocurran actos discriminatorios. Paralelamente amplia las categorías sospechosas de sufrir discriminación, elimina de la regla que jerarquiza otros derechos sobre el de igualdad y no discriminación, permitiendo al juez ponderar si la distinción en el caso concreto se encuentra justificada o no. Se incorpora una regla de reparación integral del daño, que establece que el juez podrá conocer de la solicitud de indemnización en el mismo procedimiento por los daños y perjuicios causados o derivados del acto discriminatorio, en caso de que el denunciante así lo solicite y logre probar.

Adicionalmente, realiza modificaciones en el procedimiento, aumenta las multas a aquellos que sean condenados, elimina la multa para el denunciante vencido y modifica la agravante de responsabilidad penal, entre otras.

Finalmente incorpora medidas a implementar en el Estado, como la formación en diversidad a todos los organismos de la Administración del Estado, y a funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público; que los servicios públicos que atiendan público deban crear instructivos y capacitaciones en atención no discriminatoria.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13867-17 y siga su tramitación aquí.

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