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Imagen: decoopchile.cl
Moción.

Proyecto de ley limita la reelección de los órganos de administración y fiscalización de las cooperativas.

Para validar y proteger los intereses perseguidos por estas entidades.

5 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Senadores Carmen Gloria Aravena y Juan Castro, propone limitar la reelección de los miembros de los órganos de control y administración de las cooperativas, con el fin de validar y proteger los intereses perseguidos por estas entidades, no solo de daños económicos, sino también de daños reputacionales que afectan al sector.

El proyecto señala en sus fundamentos que, durante los últimos años, el manejo de las administraciones de las cooperativas se ha visto empañado por diversos problemas, lo que ha derivado en una opinión pública negativa sobre esta forma de organización económica colectiva. Las cooperativas son herramienta de crecimiento económico, donde la especialización de quienes detentan cargos en la administración es muy importante, pero también requiere una renovación periódica para evitar las problemáticas derivadas de un cargo vitalicio.

A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone fijar un límite de 2 periodos a la reelección de los organismos de administración y fiscalización de las cooperativas, independiente de su naturaleza y finalidad.

En concreto, la iniciativa propone legislar en los siguientes términos: “ARTÍCULO ÚNICO. – Agréguese un inciso final nuevo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de cooperativas, del siguiente tenor:

“Los miembros de los consejos de administración, liquidadores y juntas de vigilancia, así como los gerentes e inspectores de cuentas podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Economía del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13.861-03 y siga su tramitación aquí.

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