La Ley Nº 21.283 que reajusta el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, como el subsidio familiar, se ha publicado en el Diario Oficial, entrando en vigencia retroactivamente desde el 01 de septiembre de 2020.
De esta forma, se incrementa el ingreso mínimo mensual a $326.500 para trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, mientras que para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, se eleva a $243.561. En cambio, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, sube a $210.458 y el subsidio familiar, ese aumentó a $13.401.
En cuanto a las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, la ley señala que tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
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b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de $500.033.
c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de $779.882.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
No obstante, lo señalado, la ley establece que mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores, entre otras reglas.
En materia de subsidio familiar, este aumentó a $13.401 a contar del 1 de septiembre de 2020. Finalmente, el artículo 6° de la ley señala que, a más tardar en el mes de abril del año 2021, el Presidente deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste a estos rubros, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2021.
Vea texto íntegro de la Ley Nº 21.283.
Me gustaría saber si hay beneficios de pasaje y de colación? Y cuanto es el monto?