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Imagen: agrollanquihue.cl
Consuntivos y no consuntivos.

Código de Aguas: aprueban norma sobre procedimiento de extinción de derechos.

La Comisión de Constitución del Senado está revisando los aspectos sobre los cuales existen dudas de constitucionalidad, entre ellos la disposición señalada.

12 de noviembre de 2020

Con 4 votos a favor, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado aprobó una norma sobre el procedimiento de extinción de los derechos de aguas consuntivos (orientado al consumo total del vital elemento) y no consuntivos (permite el uso del agua sin consumirla). Ello, en el marco del análisis que está realizando a la reforma al Código de Aguas, específicamente a ciertas disposiciones sobre las que existen dudas de constitucionalidad.

La instancia ha realizado diversas sesiones para analizar la iniciativa y en la última, aprobó casi la totalidad del artículo 134 bis, que señala que respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos que han sido incorporados en el listado de patente por no uso durante 5 años o más y los no consuntivos durante 10 años o más y que se encuentran en condición de ser sometidos a un procedimiento de extinción, se deberá seguir un determinado procedimiento.

En tal sentido, se señala que «anualmente se emitirá un listado de los derechos de aprovechamiento de aguas que no se han usado y se notificará a los titulares de tales derechos, por carta certificada, correo electrónico o publicación en el Diario Oficial en la primera quincena de enero».

Asimismo, se establece un procedimiento con plazos para que el titular pueda oponerse y presentar pruebas para acreditar el uso efectivo del recurso y un período para que la Dirección General de Aguas pueda solicitar aclaraciones, informes y desarrollar las diligencias probatorias solicitadas.

Luego de ese período, se define un plazo para emitir un informe técnico en el que se analizará las cuestiones relativas a la procedencia o no de la extinción del derecho de aprovechamiento por la no utilización efectiva del recurso.

Cabe precisar que los principales cambios dicen relación con la forma de notificación y se hace una diferencia entre el procedimiento administrativo y el proceso judicial, incorporándose normas sobre reclamación.

La Comisión continuará con el análisis de los otros puntos respecto de los cuales se han planteado dudas de constitucionalidad.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis  Boletín Nº7543-12

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