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Imagen: actualidadecommerce.com/
Moción.

Proyecto de ley sanciona la entrega tardía de compras realizadas por internet.

Establece una compensación en favor del consumidor ante el retardo en la entrega.

12 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por la Diputada Sandra Amar, en conjunto con los Diputados Baltolu, Hernández, Lavín, Macaya, Morales, Noman, Rentería, Trisotti y Van Rysselberghe, propone establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para consagrar el derecho a recibir el producto en la fecha acordada, sancionar su infracción, y establecer compensación en favor del consumidor ante el retardo en la entrega.

El proyecto señala que acorde a la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, estos tienen derecho a recibir información verdadera y oportuna de parte de los proveedores, sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos. Asimismo, tienen el deber de informarse responsablemente de ellos, cuestión que aplicada a la compra online, permite inferir el derecho a conocer disponibilidad del producto y fecha de entrega, como lo ha sostenido el Servicio Nacional de Consumidor (SERNAC). También tienen derecho a la puntualidad en el despacho y, a ejercer el derecho a retracto, que se traduce en el derecho a dejar sin efecto la contratación de un servicio o la compra de un producto, hasta 10 días después de que llega el producto a sus manos.

Conforme este año las ventas físicas del comercio han disminuido drásticamente por la pandemia, las compras online son la forma que tienen los consumidores de abastecerse. Lamentablemente, se ha observado que muchas tiendas establecen un plazo de entrega que no están cumpliendo, limitando el derecho a la información de los consumidores, que podrían comprar en otro comercio si requieren el producto con urgencia o mayor prontitud.

De tal manera, que, a fin de reestablecer la protección de los derechos vulnerados, la iniciativa propone estipular el pago de una compensación económica moratoria en favor del consumidor, por cada día de atraso en que incurra el proveedor, dependiendo del valor del producto, la cual tendrá un mínimo a $7.000.

En concreto, la iniciativa propone agregar un nuevo literal f) dentro del inciso segundo del artículo 3° de la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores, en los siguientes términos:

“f) Recibir el producto en la fecha acordada. Si el proveedor incurriera en mora o retardo, el consumidor tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a un 20% del valor del producto, si la mora o retardo fuere inferior a 14 días; a un 25% del valor del producto, si la mora o retardo fuere igual superior a 15 días pero inferior a 30 días; y a un 30% del valor del producto, si la mora o retardo fuere igual o superior a 30 días. Con todo, la compensación económica por este concepto, no podrá ser nunca inferior a $7.000 pesos chilenos. El incumplimiento de lo dispuesto en este literal, será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 unidades tributarias mensuales.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13858-03 y siga su tramitación aquí.

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