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Imagen: servel.cl
Derecho a sufragio.

SERVEL se reúne con Machi Francisca Linconao para explicar su situación electoral.

SERVEL se reune con Machi Francisca Linconao para explicar su situación electoral.

12 de noviembre de 2020

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría se reunió virtualmente con la Machi Francisca Linconao y con la Diputada Karol Cariola con el fin de presentarles los antecedentes que hicieron que la Machi no apareciera como habilitada para votar en el Padrón Electoral del Plebiscito Nacional 2020.

En la oportunidad, la autoridad de Servel explicó que son los Tribunales de Justicia respectivos los que deben comunicar las absoluciones o sobreseimientos dentro de los 5 primeros días de cada mes al Servicio Electoral. En el caso de la Machi Linconao esto no ocurrió, por lo que se mantenía su inhabilidad. Esa omisión se corrigió y hoy aparece con derecho a sufragio.

Específicamente se le manifestó a la Machi que, aun cuando no fue responsabilidad del Servel la situación injusta que la afectó, en nombre de las instituciones involucradas, aceptara las disculpas que corresponde y le garantizaron que ya se eliminó la causal que la inhabilitaba y que tiene reconocido su derecho a voto.

El Presidente de Servel también adelantó que desde hace un tiempo se está trabajando en un sistema que optimice la transferencia de información de este tipo. En particular, señaló que el Consejo y la Dirección del Servel han buscado y acordado con el Poder Judicial establecer un sistema que considere un sitio en el que los respectivos Tribunales ingresen las acusaciones, condenas, absoluciones y sobreseimientos al que tenga acceso el Servicio, para no depender de que los Tribunales informen las inhabilitaciones o la eliminación de ellas, y por lo que nos han informado estaría prontamente en funcionamiento.

Por último, informó que durante la confección del Padrón Electoral definitivo existe un espacio entre el día en que éste se publica, es decir 90 días antes de la elección, que permite durante los 10 días siguientes, a que las personas que no aparecen en él puedan solicitar a la Justicia Electoral su incorporación. Lo mismo pueden hacer terceros pidiendo la exclusión de personas que aparecen en el Padrón sin tener derecho a voto.

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