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Alcalde de Chillán Viejo, Felipe Aylwin
Con prevención.

TRICEL acogió apelación y revocó sentencia que rechazó incidente de nulidad basado en inhabilidad de 3 miembros del TER de Ñuble.

El Tribunal expresa que, el establecimiento de causales de implicancia y recusación, en materia electoral, responden a resguardar el principio del debido proceso.

12 de noviembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió un recurso de apelación, dirigido contra la sentencia interlocutoria del TER de Nuble en que rechazó un incidente de nulidad deducido por el Alcalde de Chillán Viejo, que incide en el proceso de remoción de su cargo de alcalde que conoce el mismo tribunal.

Cabe recordar que, el Alcalde de la comuna de Chillán viejo presentó, ante el TER de Ñuble, un incidente para que se declare la recusación de los Ministros de la Corte de Chillan y Presidente Titular y Suplente del Tribunal Electoral de la Región de Ñuble, por haber manifestado de cualquier modo su opinión sobre la cuestión pendiente, con conocimiento del asunto y, en los mismos términos la presentó contra el segundo Miembro Titular del TER referido. En subsidio, solicitó que se declare la implicando respecto de ellos y, en definitiva, se les inhabilite para seguir conociendo del requerimiento de remoción y se les reemplazo conforme a la ley. Dicho incidente fue rechazado respecto del Presidente Titular y Presidente Suplente del Tribunal.

Por su parte, la sentencia del TRICEL parte por explicar que el alcalde incidentista, para fundamentar su acción, señala que en el año 2016 se interpuso, ante la Corte de Chillán, un reclamo de ilegalidad contra el mismo alcalde, por haber puesto término anticipado al contrato de “Diseño del Proyecto de Construcción Cementerio Municipal de Chillan”. Dicha reclamación fue patrocinada por un abogado que es actual segundo miembro del Tribunal Electoral. Además, señala que, la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los Ministros afectados, acogió, con costas, el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto el decreto alcaldicio que terminó anticipadamente el contrato.

En este mismo sentido, continúa la sentencia, de los antecedente expuestos en el requerimiento de remoción y por el cual, entre otros, se pretende configurar las causales de remoción se hace consistir, entre otro, en la eventual ilegalidad de decreto alcaldicio por el cual se puso término anticipado al contra “Diseño del Proyecto de Construcción Cementerio Municipal de Chillán” sin haber cobrado oportunamente las multas derivadas del retraso en la ejecución y sin que la adjudicataria de la propuesta haya cumplido los requisitos establecidos en las bases de licitación.

Luego, el Tribunal expresa que, el establecimiento de causales de implicancia y recusación, en materia electoral, responden a resguardar el principio del debido proceso y en velar por la necesaria imparcialidad que le juez debe tener al apreciar los hechos como jurado y dictar sentencia conforme a derecho, evitando el conocimiento previo de los hechos o circunstancias de la causa.

En definitiva, el Tribunal Calificador de Elecciones acogió el recurso de apelación deducido y revocó las resoluciones apeladas y, en su lugar, se acoge la petición principal de recusación del artículo 29 N° 4 de la Ley N° 18.593, interpuesta en contra de los Miembros del Tribunal Electoral de la Región de Ñuble, por haber manifestado su opinión sobre la cuestión pendiente, conocimiento del asunto, y se ordena integrar el Tribunal con Miembros no inhabilitado del Tribunal Electoral Regional más próximo.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Blanco y Gazmuri, quienes estuvieron por acoger la petición subsidiaria de implicancia contenida en el artículo 28 N° 2 de la Ley N° 18.593, pues son de parecer que los Miembros del Tribunal han manifestado su opinión con publicidad sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, configurando la causal de implicancia afectando la imparcialidad de que debe estar revestido todo juez de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 32-2020.

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