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Imagen: queridodinero.com
Moción.

Proyecto de ley incorpora a la legislación procesal civil los convenios de realización.

Como forma de reducir las causas que se encuentran en tramitación en el Poder Judicial.

13 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por las Senadoras Carmen Gloria Aravena y Ximena Rincón, en conjunto a los Senadores Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Francisco Huenchumilla, propone reivindicar el principio de la autonomía de la voluntad mediante la introducción de una institución con exitoso desarrollo a nivel comparado, como son los convenios de realización en los procedimientos ejecutivos.

El proyecto señala en sus fundamentos que constituye un hecho público y notorio que el Poder Judicial se encuentra absolutamente rebasado de causas. Además, cada año lejos de disminuir la carga, esta aumenta, especialmente aquellas causas contenciosas recaídas en juicios ejecutivos sobre obligaciones de dar, incluyendo las respectivas medidas prejudiciales y gestiones preparatorias de la vía ejecutiva.

Se advierte que la excesiva cantidad de causas pendientes repercute en el derecho a obtener tutela judicial efectiva y en el derecho a obtener justicia en un plazo razonable, por lo que se formula el solucionar el alto flujo de procedimientos ejecutivos. De tal manera, que se focaliza en la regulación que concierne a las subastas públicas, de forma de incorporar una audiencia donde se propongan convenios de realización.

En concreto, la iniciativa propone incorporar el siguiente inciso final al artículo 481 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

El ejecutante, el ejecutado, los terceristas y todos quienes tuvieren anotados sus derechos en el Registro correspondiente con anterioridad al embargo podrán pedir al tribunal que convoque a una audiencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de uno o más bienes del deudor respecto de los cuales pudieren ejercer sus derechos.

Si el ejecutante no se opusiere dentro del plazo de citación o el tribunal no encontrare motivos razonables para denegarla, sin suspensión de la ejecución, convocará a una audiencia a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren encontrarse interesados.

En la audiencia se podrá convenir cualquier forma de realización de bienes sujetos a ejecución, u otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante, en la forma directa a convenir entre ellas o con la intervención de terceros. Además, cualquiera de los asistentes podrá presentar a una persona que consignando o afianzando ese compromiso, ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial.

Si se llegare a un acuerdo entre el ejecutante, ejecutado y demás interesados que existieren, que no cause perjuicio a terceros, lo aprobará el tribunal mediante una resolución, suspendiendo la ejecución respecto del bien o bienes comprendidos por el plazo estipulado por las partes no superior a seis meses, prorrogable por ellas de común acuerdo.

Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, durante ese plazo no se realizan gestiones para la satisfacción de los derechos del ejecutante, podrá éste pedir al tribunal que alce la suspensión de la ejecución y ordene se continúe con la liquidación de los bienes en la forma prevista en la ley.

Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, se declarará terminada la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese la liquidación convencionalmente estipulada.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13.883-07 y siga su tramitación aquí.

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