Debido Proceso.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley sobre arrendamiento de predios urbanos que impide apelar ciertas resoluciones, en juicio en el que tercero independiente no pudo rendir pruebas.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8°, N° 9), de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente incide en juicio de arrendamiento, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que la requirente compareció como tercero independiente en dicho juicio, ofreciendo pruebas de sus alegaciones, petición que fue negada, al igual que la apelación a dicha resolución.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que el artículo 8 N° 9 de la Ley 18.101, al establecer que toda las resoluciones que se dictan al interior del juicio sumario especial de arrendamiento son inapelables, vulnera la Constitución Política de la República en su Art. 19 N° 3, que establece el derecho al debido proceso y contraría, en forma especial el Pacto de San José de Costa Rica, en su Art. 8 letra h) que consagra, con rango constitucional, el derecho al recurso. Así, agrega que la aplicación de éste precepto resultó decisivo para la resolución del asunto sometido a la consideración del Juez de Primera Instancia, ya que mediante su aplicación se condenó al tercero independiente sin permitirle rendir ningún tipo de prueba respecto de su oposición.
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