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En fallo unánime.

CS acogió parcialmente recurso de casación y rechazó la demanda presentada por víctimas de detenciones ilegales y tortura en contra del Fisco por haber operado en la causa la excepción de la cosa juzgada.

El máximo Tribunal estableció que la legislación internacional de derechos humanos no es incompatible con la excepción de cosa juzgada.

16 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió parcialmente recurso de casación y rechazó la demanda presentada por víctimas de detenciones ilegales y tortura en contra del Fisco por haber operado en la causa la excepción de la cosa juzgada.

La sentencia indica que este efecto reconocido a la cosa juzgada es independiente del aparente impacto que puedan tener los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de casos que incidan en delitos de lesa humanidad. Acá no se trata de ello.

La resolución agrega que en efecto, esta Corte ha conocido v.gr. de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Rol de Pleno 1386-2014, sentencia de 16 de mayo de 2019), en que la que se ordenó: 1. Dejar sin efecto la declaración de ocho personas como autores de delitos de carácter terrorista, 2. Dejar sin efecto las penas privativas de libertad y accesorias, así como las condenas civiles y 3. Disponer la libertad personal de las víctimas. En esta sentencia, la cosa juzgada debió ceder ante la sentencia pronunciada por el tribunal interamericano respecto de las mismas partes, y que era vinculante para el Estado chileno en lo relacionado con los ocho casos en que se dictó. Lo central entonces, y que no es extrapolable al presente caso, estuvo en el deber del Estado chileno de cumplir con las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por así disponerlo los artículos 63 y 68 de la Convención, en relación con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Añade que, siendo un dictamen de carácter jurisdiccional al cual el Estado de Chile ha reconocido soberanamente la competencia referida, la sentencia en cuestión debía ser acatada y cumplida.

Sin embargo –prosigue–, este no es el caso que nos ocupa, en que viene discutiéndose lo fallado antes por tribunales de justicia chilenos (Rol N°C-905-2008 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, conformado en causa Rol 11-2011 de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y cuyo fallo quedó ejecutoriado el 7 de julio de 2011 en los autos Rol 5248-2011 de esta Corte Suprema). Vale decir, el objeto del proceso en que incide el presente arbitrio ha sido volver a discutir aquello ya resuelto por la jurisdicción nacional, y respecto de lo cual no ha existido pronunciamiento alguno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para el máximo Tribunal, en lo que interesa al recurso, cabe destacar que no fue objeto de debate la concurrencia de los requisitos de ‘triple identidad’ de la excepción de cosa juzgada, entre el fallo que sirve de sustento a la excepción y aquel en que ésta se opone, advirtiéndose que el recurso se construye sobre la base de sostener que ninguna interpretación de las normas de derecho internacional, puede servir de base para que los tribunales nacionales revivan procesos fenecidos y pasen por sobre la cosa juzgada de sentencias firmes y ejecutoriadas pronunciadas por tribunales de justicia chilenos en ejercicio pleno y legítimo de sus facultades.

Afirma la resolución que, no obstante lo que más adelante se dirá en torno a la imprescriptibilidad de la acción reparatoria civil, atentos los principios del Derecho Internacional de Derechos Humanos, respecto de la situación de los demandantes, en el presente arbitrio la institución de la cosa juzgada debe preferir, por los valores que ella protege y por el peso jurídico creciente que se le viene reconociendo en los distintos ordenamientos jurídicos, incluyendo el nuestro, conforme se ha expresado en las motivaciones precedentes.

Concluye que, sobre la base de lo ya razonado, se concluye que en el fallo objeto de la casación en estudio se ha incurrido, desde luego, en el vicio que se denuncia en el recurso de casación en la forma, interpuesto por el Fisco de Chile, cometiendo con ello error de derecho al haber dado cabida a una interpretación que no era la llamada a regir el caso en cuestión y dejado de aplicar las normas pertinentes del derecho interno en materia de cosa juzgada, lo que no contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue, motivos por los cuales se acogerá el arbitrio formal impetrado.

La sentencia mantiene la condena en aquella parte que ordenó al fisco pagar una indemnización de $100.000.000 a otras tres víctimas, respecto de las cuales no opera la excepción de cosa juzgada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº44.407-2020

 

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