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Imagen: latercera.com
Jaulas de salmones
Escape masivo de salmones.

Estado de Chile dedujo demanda de reparación de daño ambiental contra empresa acuícola en Calbuco.

El CDE señala que las fiscalizaciones de las autoridades ambientales y sectoriales permitieron establecer que la demandada no mantuvo las condiciones de seguridad apropiada en el Centro de Engorda de Salmones.

18 de noviembre de 2020

El Consejo de Defensa del Estado ha deducido una demanda de reparación del daño ambiental contra empresa que se dedica a la reproducción de peces, mariscos y elaboración de alimentos

El proyecto se ubica en el sector Sur de Punta Redonda en la Isla Guar, Seno de Reloncaví, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. El centro de engorda de salmones recibe ejemplares jóvenes, dedicándose a su alimentación y cosecha, considerando 20 balsas jaulas circulares de 50 metras de diámetro por 17 metros de profundidad, además de un pontón y una plataforma flotantes para el ensilaje, con una producción máxima autorizada de hasta 6.500 toneladas.

Se anuncian como hechos constitutivos de daño ambiental, las condiciones meteorológicas y oceánicas del área del proyecto que derivaron en ráfagas de viento y oleaje que afectaron gravemente las estructuras del Centro de Engorda, lo que provocó que parte de las jaulas se vieran dañadas en su estructura, con escape de peses. En particular se produje el escape o pérdida masiva de aprox. 690.277 ejemplares de Salmo salar, de los cuales 467.050 habían sido tratados recientemente o se encontraban en pleno tratamiento con el antibiótico florfenicol.

Por su parte, el CDE señala que las fiscalizaciones de las autoridades ambientales y sectoriales permitieron establecer que la demandada no mantuvo las condiciones de seguridad apropiada en el Centro de Engorda de Salmones, así como tampoco se preocupó de tener los elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia, deber al que era obligada, tanto por el riesgo que implica la ejecución del proyecto o actividad, como por las exigencias previstas en la LGPA, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura y las autorizaciones ambientales aplicables. En específico, el actuar negligente del titular se expresa en (1) la utilización de correntometría efectuada el año 2011 en la memoria de cálculo de fondeos para la instalación del Centro el año 2017, (2) no considerar la totalidad de las líneas de respeto de los fondeos recomendada en la memoria de cálculo respectiva, y (3) evidencia de desalineación de los módulos del centro y, (4) desgaste de los sistemas de unión, redes y líneas de fondeos.

En cuanto al daño ambiental provocado por el escape, explica que el aumento súbito de salmones y la biomasa que ellas representan, vivos o muertos, implican una alteración inmediata y directa del ecosistema marino, ya que originalmente no registra al Salmo Salar entre su fauna y que difícilmente ha logrado soportar la existencia de poblaciones asilvestradas de la misma especie, donde incluso la muerte de una parte de los especímenes fugados, significa la transferencia de una importante masa de componentes bio-químicos sobre el mismo. Además, señala que es una especie depredadora de alto nivel en la cadena trófica, especialmente sobre la fauna nativa, lo cual impacta en las especies nativas endémicas de los ecosistemas afectados, ictiofauna que constituye un recurso único, dado su aislamiento geográfico y evolutivo.

La magnitud del escape de salmónidos hace imposible reponer los componentes ambientales dañados a una claridad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, ni reestablecer sus propiedades básicas. No hay manera de recuperar los individuos de Salmo Salar que se han fugado, ni retrotraer los efectos de su escape, como el consumo de especies nativas y/o competencia con ellas o la alteración de hábitats, ni los efectos de la incorporación al ecosistema de la mortalidad subsecuente de toda o parte de la biomasa, incluyendo la presencia de individuos tratados con florfenicol.

De esta manera, se solicita al Tercer Tribunal Ambiental, declarar que se ha producido un daño ambiental por culpa o dolo de la demandada, y condenarla como autora del daño ambiental, a repararlo materialmente, mediante un listado de obligaciones enumeradas en la demanda.

 

Vea texto íntegro de la demanda, Rol N° D-5-2020.

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