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Imagen: noticias.juridicas.com
Derechos en el mundo digital.

España presenta a consulta pública la Carta de Derechos Digitales de La Ciudadanía.

La Carta ha sido elaborada por un grupo de expertos constituido el 15 de junio de este año, aunque la versión final del documento, es obra de la propia Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

19 de noviembre de 2020

El Gobierno español, ha presentado a consulta pública una propuesta de la Carta de Derechos Digitales de la Ciudadanía que en su contenido destaca, el primer reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en relación con el empleo de la inteligencia artificial y las neurotecnologías.

La Carta consiste en un documento cuyo objetivo apunta a concretar los derechos más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros. En efecto, su mensaje explica que no tiene por fin descubrir nuevos derechos digitales pretendiendo que sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos o de que las nuevas tecnologías y el ecosistema digital se erijan por definición en fuente de nuevos derechos.

En este sentido, entonces, la misma Carta señala que, el desarrollo y progresiva generalización de estas tecnologías y de los espacios digitales de comunicación e interrelación que ellas abren dan lugar a nuevos escenarios, contextos y conflictos que deben resolverse mediante la adaptación de los derechos y la interpretación sistemática del Ordenamiento en aras de la protección de los valores y bienes constitucionales y de la seguridad jurídica de los ciudadanos, operadores económicos y Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales.

Por su parte, debe tenerse presente que no consiste en un texto de carácter normativo, toda vez que su finalidad es meramente declarativa; en tanto pretende declarar y reconocer derechos, principios y políticas, comprometiendo con ella la acción de los poderes públicos, por medio de unos principios básicos compartidos por todos.

En particular, respecto de sus objetivos, se señala que son descriptivos, prospectivos y prescriptivos, a saber, (1) descriptivo de los contextos y escenarios digitales susceptibles de generar conflictos entre derechos, valores y bienes, (2) prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse y , (3) prescriptivo al revalidar y legitimar los principios, técnicas y políticas que, desde a cultura de los derechos fundamentales, deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros.

Asimismo, la Carta se inspira en un conjunto de principios éticos o valores, que deberán informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, si bien sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinario de acuerdo con lo que dispongan las leyes que en su caso los desarrollen. Entre estos principios destacan el de centralidad del ser humano, la preponderancia de los derechos fundamentales de la persona y de la universalidad de estos derechos.

En cuanto a su contenido, este documento recoge un litados de 25 derechos, agrupados en 5 categorías: (1) Derechos de libertad; (2) Derechos de igualdad; (3) Derechos de participación y conformación del entorno digital; (4) derechos de entorno laboral y empresarial y; (5) Derechos digitales en entornos específicos. No obstante ello, el catálogo de derechos reconocidos consiste en:

1) La Garantía de los derechos y libertades en el mundo digital.

2) Derecho a la protección de datos.

(3) Derecho a la identidad en el entorno digital.

(4) Derecho al pseudonimato.

5) Derecho a no ser localizado y perfilado.

6) Derecho a la seguridad digital.

7) Derecho a la herencia digital.

8) Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital.

9) Protección de menores en el entorno digital.

10) Protección de personas con discapacidad en el entorno digital.

11) Protección de las personas mayores en el entorno digital.

12) Derecho a la neutralidad.

13) Libertad de Expresión y Libertad de Información.

14) Derecho a la participación política por medios digitales.

15) Derecho a la educación digital.

16) Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas.

17) Derechos en el ámbito laboral.

18) La empresa en el entorno digital.

19) Derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo.

20) Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible.

21) Derecho a la protección de la salud en el entorno digital.

22) Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital.

23) Derechos ante la Inteligencia artificial.

24) Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.

25) Garantía de los derechos en los entornos digitales.

Finalmente, en relación a la garantía de los derechos en los entornos digitales, incluye un grupo de propuesta al respecto, consciente de la necesidad de establecer mecanismos jurídicos que garanticen la efectividad y defensa de estos derechos. Así, la propuesta, parte del régimen de garantía de los derechos, presentando diversas alternativas, no excluyente entre sí, como el establecimiento de mecanismos de autorregulación, un sistema de garantías extrajudiciales o parajudiciales de la administración y medidas de defensa jurisdiccional que pueden suponer, inicialmente, la introducción de reformas procesales específicas y, con un planteamiento más ambicioso, la creación de una jurisdicción específica sobre asuntos digitales.

 

Vea texto íntegro de la Carta de Derechos Digitales de la Ciudadanía.

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