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Imagen: canal21tv.cl
Extracción de áridos
Tercera Etapa.

Presentan ante el Tercer Tribunal Ambiental reclamación contra COEVA Ñuble con objeto de impugnar calificación favorable de proyecto para trasladar la extracción y procesamiento de áridos del rio Ñuble.

Los reclamantes alegan, principalmente, que el proyecto no es una modificación de otro proyecto, sino que uno nuevo y debió ser evaluado como tal. Así, el proyecto ha ingresado como un supuesto traslado del “Proyecto 2”, pero en la realidad no se pretende lo que indica.

19 de noviembre de 2020

La Asociación ADEEP y un grupo de residentes de la comuna de Chillán, han deducido ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación contra la resolución de la COEVA de la Región del Ñuble, que resolvió negativamente solicitud de invalidación de la resolución que calificó favorablemente (RCA) el proyecto “Ampliación y Traslado de Extracción y Procesamiento de Áridos Rio Ñuble en Confluencia con Ríos Chillán y Changaral, al Fundo San Francisco, sector Huape”.

El proyecto corresponde a una modificación del proyecto con RCA favorable del 2012 denominado “Ampliación Extracción Mecanizada de Áridos Río Ñuble en Confluencia con Ríos Chillán y Changaral-Aridos el Bodal S.A.”. A su vez, este segundo proyecto corresponde a una ampliación del proyecto original de extracción de Áridos aprobado con fecha 21 de febrero del año 2000 denominado “Extracción Mecanizada de Áridos Río Ñuble en Confluencia con Ríos Chillán y Changaral”. Es decir, el proyecto de esta causa corresponde a una “tercera etapa” de un proyecto de extracción de áridos cuya evaluación ambiental original data del año 1999.

Por su parte, este tercer proyecto indicó que su objetivo general es dar continuidad operativa a la planta de extracción y procesamiento de áridos del proyecto “Ampliación Extracción Mecanizada de Áridos Río Ñuble en Confluencia con Ríos Chillán y Changaral”, mediante el traslado de los equipos y maquinarias de la planta de áridos, desde el sector ya evaluado ambientalmente, con RCA N° 009/2012, hacia un nuevo sector, para realizar la actividad de extracción de áridos en nuevas cuñas, aumentando con esto la extensión del proyecto y la duración de esta actividad, desde pozos lastreros.

Los reclamantes alegan, principalmente, que el proyecto no es, realmente, una modificación, sino un proyecto nuevo y debió ser evaluado como tal. Así, el proyecto ha ingresado como un supuesto traslado del “Proyecto 2”, pero en la realidad no se trata de un simple “traslado”, pues ambos sectores están a 5,7 km. uno el uno del otro, y no siquiera comparten caminos de accesos, poseen cuñas de extracción distintas ubicadas fuera del río, por tanto, posee también otro proceso de extracción y no contempla el despacho del producto dentro del proyecto. Este tercer proyecto, que se impugna, requerirá de una intervención y obras completamente nuevas, a gran distancia la una de la otra, por tanto, no es suficiente – para cumplir con la normativa ambiental aplicable- la sola evaluación del traslado, sino que lo que correspondía era evaluar este proyecto como lo que es, un nuevo proyecto, puesto que se instalará y operará en un sector nuevo, alejado del anterior y del que no se ha levantado información de base de manera suficiente.

Asimismo, solicitan al Tribunal otorgar la medida cautelar de suspensión del artículo 24, de la Ley N° 20.600, durante la tramitación de la causa; o, en subsidio, otorgar la medida cautelar durante el plazo que determine conforme a los antecedentes aportados. Esto, en base que las reclamantes indican que no tienen certeza de que no exista maquinaria pesada o bien cuadrillas de trabajadores que se apresten a ingresar al lugar de ejecución de obras, o bien, que esto pueda ocurrir dentro de los próximos días, causando peligre inminente e irreparable a los distintos elementos emplazados en el lugar, especialmente aquellos componentes de flora y fauna, hídricos, patrimoniales, recursos naturaleza y todos los elementos de valor ambiental, cuya consumación, amenaza y daño es necesario impedir mediante la medida cautelar solicitada.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-39-2020.

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