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Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

“El derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación en el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio”. Escriben: Ruperto Pinochet y Gonzalo Aguilar.

Los autores introducen el tema señalando que en los últimos años ha venido produciéndose un serio problema de interpretación de normas de rango constitucional, en relación a la exégesis errónea que a su juicio ha hecho el Registro Civil.

20 de noviembre de 2020

Recientemente, los doctores en derecho, Ruperto Pinochet y Gonzalo Aguilar, escribieron sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación en el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Los autores introducen el tema señalando que en los últimos años ha venido produciéndose un serio problema de interpretación de normas de rango constitucional, en relación a la exégesis errónea que a su juicio ha hecho el Registro Civil, así como una línea jurisprudencial nacional que, aunque minoritaria en el año 2019, debiera encontrarse, por las razones que se dirán, completamente uniformada.

Enseguida, el documento aduce que existen principios constitucionales e internacionales de derechos humanos en juego, dentro de los que resalta la igualdad ante la ley. En este sentido, recalcan los autores abría un grupo de hijos no matrimoniales, nacidos en un período determinado de tiempo que establecen las leyes, que no serían reconocidos como hijos a menos que se hubieran realizado ciertas formalidades. Así, los hijos no matrimoniales nacidos después de ese período que sí serían considerados hijos, sin necesidad de cumplir dichas formalidades, y que, consecuentemente, sí tendrían acceso, por ejemplo, a la sucesión hereditaria de sus padres.  ¿Tiene alguna justificación esta distinción que realiza el legislador y, en casos, el juez, a la luz del derecho el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación? Los autores estiman que no.

A continuación, los doctores en derecho arguyen que, desde el punto de vista de la interpretación, la doctrina minoritaria no utiliza los principios de interpretación pertinentes para solucionar una controversia de derechos fundamentales como la de los casos de marras. En efecto, uno de los principales argumentos esgrimidos por algunos jueces para rechazar la acción constitucional reside en razones legales no constitucionales y mucho menos constitucionales. Así, se sostiene que, de acuerdo con la ley de efecto retroactivo de las leyes, a los casos de marras, debe aplicarse la ley vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, esto es, la ley 10.271 de 1952, a pesar de que el caso se presenta en el año 2019, por ejemplo. Frente a esto, cabe preguntarse ¿por qué el juez que conoce de una acción constitucional protectora de derechos fundamentales no aplica la Constitución y, por sobre todo, los derechos fundamentales, que es sobre lo que versa la acción constitucional de protección? A nuestro entender, esta acción constitucional de protección requiere que las Cortes de entiendan la vigencia plena de los derechos humanos que se encuentran reconocidos directamente en la Constitución o bien, por la vía del artículo 5 inciso 2° de la Constitución. En efecto, el juez, al hacer una interpretación de los derechos, no solo debe tomar en cuenta la ley formalmente relacionada con éste, sino también el sistema constitucional y de derechos dentro del cual se inscribe.

Posteriormente, los autores chilenos expresaron que las sentencias que rechazaron los recursos de protección enunciados, así como los votos de minoría emitidos en el mismo sentido, hacen una errónea aplicación restrictiva de las garantías constitucionales debiendo haberlas interpretado retroactivamente dando valor  a los cambios  legislativos en  materia de filiación,  que vinieron a igualar en derechos a los hijos naturales con los hijos matrimonia-les, esto debido a que era indispensable establecer un estatuto igualitario para todos los hijos en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que señala que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, por lo que la antigua legislación constituía y constituye, cuando se la aplica erradamente, un trato discriminatorio.

Finalmente, el documento concluye que la correcta aplicación de la teoría que vela por la no discriminación de los hijos cumple  además de  obligaciones contraídas por Chile al ratificar tratados internacionales  en materia de  derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pactó de San José de Costa Rica, la que en su artículo 17 N°5 establece que “La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”, principio que se encuentra igualmente contenido en la Convención sobre los Derechos del niño.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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