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Contraloría General de la República
DIPRES.

CGR determinó que registro de expertos en evaluación de programas e instituciones públicas de la Dirección de Presupuestos se enmarca dentro de sus facultades.

Esto, a propósito de reclamo de un particular en contra de la DIPRES ya que para ingresar al “Registro de Expertos en Evaluación de Programas e Instituciones Públicas” establecido por ese servicio, se exigen requisitos que, a su juicio, constituyen una barrera de entrada para los postulantes.

21 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular reclamando en contra de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) ya que para ingresar al “Registro de Expertos en Evaluación de Programas e Instituciones Públicas” (el registro) establecido por ese servicio, se exigen requisitos que, a su juicio, constituyen una barrera de entrada para los postulantes, por lo que a pesar de contar con más de 25 años de experiencia en el sector público y privado, no le estaría permitido postular a aquel.

Requerida de informe, la DIPRES manifestó que el establecimiento del citado registro se encuentra ajustado a derecho y responde a las facultades otorgadas por las normas legales y reglamentarias que regulan el actuar de ese organismo. Agrega que el objetivo de dicho instrumento es contar con profesionales especialistas que posean un amplio conocimiento, formación y experiencia en el área de evaluación de los programas públicos.

Al respecto, el ente contralor adujo que es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la DIPRES ha publicado en la dirección de internet “https://www.dipres.gob.cl/598/w3-propertyvalue-25186.html” de su sitio web, toda la información relativa al proceso de postulación en línea al señalado registro -conforme a las áreas de especialización pertinentes-, a las convocatorias en curso y finalizadas, con indicación de los expertos seleccionados para las respectivas evaluaciones.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en este contexto, es dable manifestar que el establecimiento del aludido registro de expertos como la fijación de los requisitos técnicos que deben satisfacer quienes lo integran como evaluadores externos, se enmarca dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico ha conferido a la DIPRES en la materia.

Finalmente, el órgano manifestó que, en el mismo sentido, es del caso recordar que es a la Administración activa a quien le compete determinar las competencias que deberán cumplir quienes realicen las evaluaciones de los programas e instituciones públicas, pudiendo advertir de los antecedentes tenidos a la vista, que los requisitos de que se trata dicen relación con la idoneidad técnica de los evaluadores, sin que se observen criterios discriminatorios de ingreso. En consecuencia, se desestimó la presentación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E49.779-20.

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