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Corredor Biológico Nevados de Chillán - Laguna del Laja
Reclamación en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA)

Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos de reclamación que busca invalidar la RCA del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones”

En la audiencia, la reclamante argumentó que la COEVA no se hizo cargo del rechazo de la Municipalidad de Pinto al proyecto y sostuvo que hay residentes en el lugar donde se construirá la central, no obstante, sus opiniones no fueron consideradas.

22 de noviembre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó la audiencia de alegatos en la reclamación interpuesta contra la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región del Ñuble, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica de Pasada Halcones” que se busca construir en la comuna de Pinto.

Cabe recordar que los reclamantes alegan que el extracto del EIA publicado, no contiene los antecedentes relativos a sus principales impactos ambientales, lo que vulnera el principio de participación.

Además, la RCA agregó efectos, características y circunstancias que no fueron identificadas por el titular en el EIA no en el extracto publicado. Las modificaciones que se materializaron en la resolución fueron sustantivas y, por tanto, se debió realizar una nueva publicación de extracto y abrir una nueva PAC. Después de la PAC y a través de una ADENDA, el titular agregó una tipología de ingreso a la SEIA, lo que no fue puesto en conocimiento de la comunidad ni sometida a PAC. Enseguida, arguyen que el extracto legal publicado no identificó el área de influencia del proyecto para los distintos componentes medioambientales, lo que dificultó la participación ciudadana informada; y se omitieron documentos relevantes en el expediente electrónico, impidiendo una participación informada de la comunidad.

Luego, señalan que la RCA no consideró debidamente los fundamentos de la Municipalidad de Pinto para declararse inconforme con el proyecto de manera reiterada, por incompatibilidad con la estrategia de desarrollo comunal. El EIA no evaluó el impacto en los habitantes del mismo predio donde se emplazará, caracterizando deficientemente el componente medio humano.

Asimismo, indican que, la autorización para cortar copihues presentes en el predio donde se emplazará el proyecto vulnera el Decreto N° 129/71, que le entrega protección especial; y que el proyecto se encuentra a 810 metros de la Reserva Nacional Ñuble y al interior de la Reserva de la Biósfera “Corredor Biológico Nevados de Chillan – Laguna del Laja”.

Por su parte, en la audiencia, la reclamante descartó que aplique el plazo de 30 días para solicitar la invalidación de la RCA, ya que la norma contempla un plazo de 2 años para hacerlo, y que tampoco exista una vía recursiva única para impugnar en casos de evaluaciones con participación ciudadana. Además, argumentó que la COEVA no se hizo cargo del rechazo de la Municipalidad de Pinto al proyecto y sostuvo que hay residentes del lugar donde se construirá la central, cuyas opiniones no fueron consideradas por el titular para un reasentamiento. Según la reclamante, existiría un vicio en el proceso, ya que la Seremi de Medio Ambiente de Biobío no se pronunció sobre una de las adendas, pero sobre el ICSARA final.

Finalmente, el Tribunal Ambiental, determinó dejar la causa en acuerdo.

 

Vea texto íntegro de la Reclamación Rol R 24-2020

 

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