Complejo minero ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
Falta de motivación: Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de Minera Candelaria y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente dictar una nueva resolución sancionatoria.
El Tribunal aclaró que “la aplicación de los principios penales en el ámbito sancionatorio no implica la de sus reglas particulares, sino que una aplicación adecuada a las particularidades del Derecho Administrativo Sancionador”.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Minera Candelaria en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que multó a la empresa con 5.049 UTA, unos $2.798 millones aproximadamente, por diversas infracciones a las resoluciones de calificación ambiental del complejo minero, ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
“Se resuelve acoger la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 1.111, de 30 de noviembre de 2016, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, anulando la configuración de las infracciones N° 3, 4, 5, 7, 10 y 14, así como la ponderación de la circunstancias de las letra c) y e) del artículo 40 de la LOSMA, correspondientes al beneficio económico de la infracción N° 9 y de la conducta anterior del infracción respecto de las infracciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 16”, dice la sentencia al tiempo que ordena a la Superintendencia dictar una nueva resolución sancionatoria de conformidad a lo establecido por el Tribunal”, dice el fallo. Así, el Tribunal estableció que la resolución sancionatoria de la SMA adolece de diversos vicios de legalidad en la motivación de la configuración de las infracciones y en la ponderación de la circunstancias del artículo 40 de la LOSMA.
En la sentencia se analizó la aplicabilidad de los principios del Derecho Penal en el Derecho Administrativo Sancionador, considerando que ambas disciplinas son expresiones de la misma potestad sancionadora –ius puniendi– del Estado. En este sentido, el Tribunal aclaró que “la aplicación de los principios penales en el ámbito sancionatorio no implica la de sus reglas particulares, sino que una aplicación adecuada a las particularidades del Derecho Administrativo Sancionador”. De esta forma, se resolvió que: “los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad, culpabilidad, proporcionalidad, personalidad y non bis in idem resultan plenamente aplicables en materia de derecho administrativo sancionador, una de cuyas manifestaciones se produce en el marco represivo que la ley ha entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente, y que por derivación del contencioso administrativo creado en la Ley N° 20.600 corresponde a esta judicatura conocer y resolver”.
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