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Debido proceso.

Empresa pretende inaplicabilidad de norma de LOC de Municipalidades que otorga a la Corte la facultad de resolver no abrir un término probatorio.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Valdivia (Contencioso Administrativo).

24 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 151, letra f), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La corte dará traslado al alcalde por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil”

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Valdivia (Contencioso Administrativo), en los que dicho recurso se funda en la negativa del municipio de Osorno de renovar la patente comercial, de juegos de habilidad y destreza, del cual la requirente es titular.

La sociedad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que un proceso en el cual no se otorgue la posibilidad de una debida defensa y presentar prueba no cumpliría con un debido proceso, es decir, vulneraría los derechos fundamentales regulados constitucionalmente. El artículo 151 letra f) de la Ley 18.695 deja la puerta abierta para que el juez resuelva no abrir un término probatorio llevando a cabo un proceso sin prueba, donde las partes no tendrán derecho a demostrar por los distintos medios que franquea la ley la veracidad de sus alegaciones. De esta manera, el requerimiento agrega que, en este sentido, la prueba es un derecho que se encuentra íntimamente ligado al derecho de defensa, el cual a su vez es parte esencial del debido proceso, por tanto, al no otorgar la posibilidad de presentar prueba se vulnera el derecho de defensa y como consecuencia necesaria existiría infracción al debido proceso.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9770-20.

 

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