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Imagen: 3ta.cl
No compatible con el PRC.

Tercer Tribunal Ambiental escucha alegatos de las partes en reclamación por calificación favorable de proyecto de almacenamiento de gas en Temuco.

Los Ministros determinaron dejar la causa en estudio, lo que implica que continuarán analizando los antecedentes que constan en el expediente.

24 de noviembre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los alegatos de la parte reclamante, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en representación de la COEVA de la Región de La Araucanía; y del titular del proyecto, que actuó como tercero independiente de la reclamada.

La parte reclamante arguye que, la COEVA se integró vulnerando las normas sobre subrogación del Intendente Regional, pues no correspondería que la sesión en que se resolvió la calificación ambiental favorable al proyecto fuese presidida por el Seremi del Medio Ambiente, salvo que se encontrara debidamente justificada la ausencia del subrogante legal (Gobernador Provincial de Cautín); de lo que no existe constancia alguna en el acta respectiva. La misma COEVA no atendió al Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del SEA -que recomendó el rechazo del proyecto- y que las autoridades que se pronunciaron en contra de dicha recomendación no entregaron argumentos suficientes para fundamentar su voto de aprobación al proyecto. En consecuencia, el proyecto no debió ser aprobado porque no es compatible con el Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco y Labranza. No pueden existir viviendas alrededor del proyecto, en un radio de 335 metros, por tratarse de un proyecto de almacenamiento superior a 4.000 litros de gas; y que, durante el procedimiento de evaluación, la Seremi de Salud indico que la actividad deber ser tratada como molesta.

Luego, el SEA alega que la COEVA estuvo presidida correctamente según el Reglamento de Sala, que indica que ante la ausencia del Intendente y de su subrogante, el Seremi de Medio Ambiente presidirá la Comisión. Agrega que, tanto la RCA como la resolución que rechazó la invalidación se encuentran debidamente motivadas, porque los votos se emitieron teniendo como antecedentes la exposición del SEA, el propio expediente de evaluación ambiental y una amplia discusión que se dio en la COEVA, tal como consta en el acta de la referida Sesión. Un tercer punto alegado por el Servicio, se relaciona con la compatibilidad territorial del proyecto con el lugar donde se emplaza, sobre ello señala que se cumple cabalmente esta compatibilidad, ya que la restricción del PRC respecto de actividades molestas con impactos mitigados no es aplicable o, si lo fuera, el Proyecto es concordante con la misma. A su vez, la restricción por riesgos que dispone dicho Plan no es absoluta, pues puede ser levantada al presentar un Estudio sobre la materia.

La empresa titular del proyecto, por su parte, aseguró que éste no genera riesgos ambientales hacia las personas ni instalaciones aledañas, porque aquellos quedarán limitados a los deslindes del predio en el que pretende ser emplazado. Enfatizó que el proyecto es compatible territorialmente, porque la COEVA y el Ministerio de Vivienda, determinaron que la Seremi de esta repartición no ajustó su interpretación del PRC a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Finalmente, los Ministros determinaron dejar la causa en estudio, lo que implica que continuarán analizando los antecedentes que constan en el expediente.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-25-2020.

 

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