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Contrato de ingeniería nuevo puente ferroviario.

CGR se pronuncia sobre sobre presuntas irregularidades en contrato de consultoría celebrado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

El ente contralor adujo que corresponde que esa empresa emita un informe jurídico, acompañando la documentación de respaldo e indicando las circunstancias de hecho y de derecho que resulten pertinentes.

26 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, Jorge Piddo y Compañía Limitada, solicitando que esta Sede de Control ejerza sus facultades de fiscalización y determine las responsabilidades administrativas derivadas de diversas situaciones que se habrían producido durante el desarrollo del contrato “Ingeniería para el Diseño del Puente Ferroviario sobre el Río Biobío, Túnel y Sistemas Asociados”, celebrado entre esa firma y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), referidas, en lo medular, a dificultades en la ejecución de los trabajos por eventuales deficiencias del proyecto, no pago de los mayores gastos generales vinculados con lo anterior, irregularidades en la actuación de la comisión bipartita constituida para la resolución de controversias, negativa de otorgamiento de un certificado de obras ejecutadas y modificación unilateral del convenio en relación con los trabajos de arquitectura.

Requerido su informe, la aludida empresa estatal señala, en síntesis, que las reclamaciones de la recurrente son infundadas, toda vez que “Desde un primer momento, el Consultor incurrió en atrasos e incumplimientos de los plazos estipulados en la programación inicial del contrato”.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en cuanto a la negativa de EFE a emitir un certificado que diera cuenta que los trabajos fueron ejecutados a su entera satisfacción, y considerando que la normativa del convenio no regula tal documento, esta Contraloría General no tiene reproche que formular respecto de lo obrado por aquella.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en lo concerniente a la modificación unilateral del contrato respecto de los trabajos de arquitectura, la recurrente indica que en el mes de agosto de 2018, “por instrucciones directas de la gerencia del proyecto, estampadas en el Libro de Obras, se ordena la suspensión de los trabajos de arquitectura” -los que, según afirma, tenían un 60 % de avance-, “obligando a mi representada a contratar en forma directa, sin licitación, a una empresa de arquitectura de la zona”.

A continuación, el dictamen expone que, a su turno, EFE señala que “ello obedeció estrictamente a definiciones técnicas y sociales” y que “obró en este tema con estricta sujeción al Contrato y a la Bases”. Aduce, asimismo, que producto del fracaso de las negociaciones para que se cumpliera en tiempo y forma el encargo, “se vio en la necesidad de realizar la contratación directa de los contratistas del consultor”, lo que constituyó “un ahorro significativo en relación al precio pactado originalmente”.

Finalmente, Contraloría concluyó que dado que lo manifestado por EFE no permite establecer con claridad las razones que justificarían tal actuación, su desarrollo en el tiempo ni su fundamento normativo en las bases, corresponde que esa empresa emita un informe jurídico que dé cuenta pormenorizada de esos aspectos, acompañando la documentación de respaldo e indicando las circunstancias de hecho y de derecho que resulten pertinentes, lo que deberá ser remitido a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del término de 20 días contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E52.830-20.

 

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