Noticias

Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad solicitada por empresa que impugnaba norma de Ley de Reorganización y liquidación en causa en la que se solicita la liquidación forzosa en su contra.

La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de liquidación forzosa, seguido ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

26 de noviembre de 2020

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 120, numeral segundo, parte inicial, de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de liquidación forzosa, seguido ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se interpuso demanda de liquidación forzosa en contra de la empresa requirente.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la imposición de una sanción desproporcionada, esto es, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra (por decirlo en términos amplios), una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla viene a constituir un tratamiento arbitrario respecto de aquella persona que debe soportarla como aconteció con la requirente. En este sentido, agrega que al exigir que toda sanción que se aplique guarde un cierto equilibrio con el comportamiento en virtud del cual se la justifica, en virtud del principio de proporcionalidad que se encuentra subsumido en la especie por el derecho a un debido proceso en su acepción más amplia, viene a hacer efectivos los contenidos de la prohibición de la discriminación arbitraria, al impedir que la actividad punitiva adopte tal carácter al ser ejercida. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, puesto que de la gestión pendiente se dispone arbitrariamente del patrimonio de la requirente, al obligarla a soportar una sanción de índole pecuniaria que no guarda relación alguna con la conducta a que se la asocia, que carece de justificación suficiente, al declarar su liquidación forzosa por tan sólo no haber dado cumplimiento a una condición imposible de cumplir considerando la naturaleza jurídica de la empresa.

La Segunda Sala adujo que, en su oportunidad, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Así, el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, desde que el certificado acompañado no incluye a todas las partes del juicio.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional concluyó que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido, por lo que se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9726-20.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *