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Imagen: El Siglo
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Convención Constituyente: escaños reservados e igualdad del voto, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La incorporación de escaños reservados para pueblos indígenas debe hacerse en relación al padrón de electores que pueden elegirlos, respetando así la igualdad del voto.

29 de noviembre de 2020

En el Congreso se está discutiendo la incorporación de escaños reservados para pueblos indígenas en la Convención Constituyente que será elegida el 11 de abril próximo. Uno de los temas en debate es si los escaños reservados deben ser parte de los 155 escaños que hoy están definidos o bien, si estos debieran ser adicionales, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Enseguida recuerda que es de la esencia de la democracia el que una persona tiene un voto y que todos somos iguales a la hora de elegir. El principio de la igualdad del voto está consagrado como derecho por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambos tratados suscritos por Chile.

Luego, la publicación se pregunta si el voto de cada uno, en la práctica, ¿vale lo mismo?  Y a continuación el estudio presenta un breve análisis que tiene por objeto determinar si para la elección de la Convención Constituyente se cumple con el principio de la igualdad del voto.

Para ello se revisan dos escenarios: el primero es la elección de los 155 convencionales siguiendo las reglas de elección existente para la Cámara de Diputados y Diputadas vigente, tal como se aprobó por la mayoría del 79% de los electores en el plebiscito. El segundo escenario que se analiza es la modificación de la conformación de la Convención Constituyente que se está estudiando en el parlamento y que establece que los escaños reservados para pueblos indígenas sean adicionales a los 155 establecidos. La publicación hace presente, en todo caso, que la fórmula que añade escaños fue rechazada en segundo trámite en el Senado, por lo que la cuestión deberá resolverse por una Comisión Mixta conformada por igual número de diputados y senadores.

En síntesis, el estudio concluye que la incorporación de escaños reservados para pueblos indígenas debe hacerse en relación al padrón de electores que pueden elegirlos, respetando así la igualdad del voto.

Luego refiere que la propuesta que suma 25 cupos adicionales a los 155 establecidos para el país en su conjunto, aumenta la desigualdad del voto en los electores del país. Y para demostrarlo alude a que el voto Yagan valdría 500 veces el promedio, el Kaweshkar 160, el Rapanui 22, el Quechua 11, el Colla 10, el Atacameño 3,8, el Diaguita 1,8, el Aymara 2,3 y el Mapuche 1,9 veces.

 

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