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Opinión.

«Apuntes sobre el principio de neutralidad electoral», por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).

El autor arguye que poco o nada servirá el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral si las autoridades y la ciudadanía terminamos normalizando la violación sistemática del Principio de Neutralidad Electoral.

4 de diciembre de 2020

En una reciente publicación de la La Ley de Perú se da a conocer el artículo «Apuntes sobre el principio de neutralidad electoral», por Rafael Rodríguez Campos (*).

El Principio de Neutralidad Electoral está previsto en los artículos 346, 347 y 385 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, que establecen las prohibiciones a los funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos en el marco de un proceso electoral (el mismo que inicia con la convocatoria).

Al respecto, corresponde señalar que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución N° 0306-2020-JNE, publicada el pasado 11 de setiembre, aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral que será de aplicación en las próximas Elecciones Generales 2021.

Sobre el particular, considero oportuno dar a conocer el contenido y alcances de este reglamento, pero centrando nuestra atención en el análisis de las disposiciones directamente vinculadas con el Principio de Neutralidad Electoral (artículos 32 al 43, respectivamente), pues entiendo que la optimización de este principio permitirá que los candidatos que participen en las Elecciones del Bicentenario lo hagan en condiciones de igualdad, algo que caracteriza a todo proceso electoral transparente y competitivo.

Pero previamente, resulta necesario recordar que, en aplicación de la legislación electoral, el JNE ha señalado de manera reiterada y uniforme en su jurisprudencia que, para ser consideraba violatoria del Principio de Neutralidad Electoral, una conducta debe cumplir con las siguientes características: 1) Debe realizarse dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función encomendada por el ordenamiento (por ejemplo, en la inauguración de hospitales o escuelas), o 2) Si no se trata de una actividad oficial, que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente influenciar en la intención de voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política.

Sobre las infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas

El reglamento establece las siguientes infracciones: a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades; b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato; c) Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio; d) Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio; e) Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato; y f) Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

Sobre las infracciones en las que incurren los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia

El reglamento establece las siguientes infracciones: a) Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas; b) Imponer que voten por cierto candidato; c) Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio, y d) Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra.

Sobre las infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular

El reglamento establece que a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: a) Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades; b) Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratándose de elecciones municipales, se refiere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. Asimismo, el regidor que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

Sobre la legitimidad para denunciar infracciones

Ahora bien, sobre este punto, el reglamento en su artículo 36 señala que cualquier organización política, a través de su personero legal debidamente acreditado, está legitimada para denunciar las infracciones sobre neutralidad y actuar como parte activa del procedimiento.

Sobre la imposición de multa

En esa misma línea, el reglamento en su artículo 42 señala que la multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Sobre los criterios para la graduación de la multa

Asimismo, el reglamento en su artículo 43 señala una serie de criterios para la graduación de la multa, la misma que responde a lo siguiente: a) El alcance geográfico de la difusión; b) El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión; c) La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada; d) La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral; e) El cargo ocupado por el sujeto infractor; f) El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública; y g) El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas.

Sobre la concurrencia de sanciones

Por último, el reglamento en su artículo 45 señala que la imposición de estas sanciones no exime al sujeto infractor de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.

En líneas generales, considero que el JNE acierta con la publicación de este reglamento pues su contenido y alcances garantiza -al menos desde un punto de vista formal- el respeto por el Principio de Neutralidad Electoral, al haber regulado los aspectos más relevantes sobre esta materia (sujetos infractores, infracciones, multas, criterios para la imposición de las sanciones y/o la concurrencia de las mismas). Sin embargo, es necesario recordar que en el campo político todo dependerá del grado de institucionalidad del sistema político y del nivel de observancia que los actores políticos tengan por la legislación electoral vigente.

En otras palabras, de poco o nada servirá un reglamento como el que hemos comentado si las autoridades y la ciudadanía terminamos normalizando la violación sistemática del Principio de Neutralidad Electoral. Es decir, no tiene sentido aprobar un reglamento como el que ahora nos ocupa si en el imaginario colectivo de las autoridades, candidatos y ciudadanos prevalece la idea de que en política todo se vale, olvidando la observancia de principios éticos que debieran guiar la conducta de quienes se dedican o piensan dedicar a una actividad colectiva como la política orientada a la búsqueda del bien común y/o el interés general.

 

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Posgrado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Política Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Miembro del Instituto Peruano de Derecho y Literatura.

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