Diario Constitucional

Opinión.

El fluyente derrame del constitucionalismo social sobre las relaciones laborales. Algunas reflexiones y conclusiones, por Claudio Aquino.

El autor dice que resulta indispensable visibilizar la génesis del concepto de vulnerabilidad y, además, el formato, desarrollo y aplicabilidad de los denominados derechos de incidencia colectiva.

Por Claudio Aquino·04 de diciembre de 2020·9 min de lectura
El fluyente derrame del constitucionalismo social sobre las relaciones laborales. Algunas reflexiones y conclusiones, por Claudio Aquino.
Referencial

En una reciente publicación de Microjuris de Argentina se da a conocer el artículo «El fluyente derrame del constitucionalismo social sobre las relaciones laborales. Algunas reflexiones y conclusiones», por Claudio Aquino (*).

I. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y GNOSEOLOGÍA DE LOS ARTS. 14 Y 14 BIS.

En la temática aquí abordada no puede ni debe soslayarse que el contrato de trabajo y su materialización desde el concepto de relación laboral, implica claramente un escenario de asimetría o desigualdad entre partes que, naturalmente, coloca a la parte trabajadora en una situación de mayor vulnerabilidad toda vez que se halla sometida a las facultades de dirección y organización de un empleador.

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