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Software de manipulación.

CS de India rechazó anular causas penales contra Skoda Auto Volkswagen, por uso de “dispositivos trampa” en sus autos para camuflar la emisión de contaminación más allá de los límites permitidos.

la empresa argumentó que no puede ser procesada por ningún delito, ya que el Tribunal Ambiental ya conocía del caso en relación con dos demandas anteriores presentadas por activistas ambientales contra el supuesto exceso de emisiones de los automóviles Audi de la empresa.

6 de diciembre de 2020

El Tribunal Suprema de India desestimó el recurso de apelación presentado en por las causas penales sobre estafa y abuso de confianza contra Skoda Auto Volkswagen India Privated Limites y sus ejecutivos, por supuestamente instalar “dispositivos trampa” en los vehículos Audi y otras marcas de autos vendidos en India, para camuflar la emisión de CO2.

En este caso en particular, los procesos fueron iniciados luego de la denuncia de un cliente, un empresario que compró 7 autos marca Audi a un concesionario en Noida. En su reclamo alega que se le vendieron vehículos de calidad inferior después de entregarle una versión tergiversada sobre las emisiones de contaminante. Señala que compró los autos en 2016, lo que le costó millones de rupias. Además, arguye que los fabricantes lo indujeron a comprar los autos y lo hizo bajo la impresión de que cumplían con los estándares actualizados de las normas de emisión del país. También hace referencia al popularmente conocido como “Escándalo de Emisiones de Volkswagen” o el “Engaño del diésel”, que implicó la violación de normas medio ambientales por parte del gigante automotriz mediante la instalación de los ya referidos dispositivos en sus autos; en razón de ello, recuerda que el Tribunal Verde Nacional de la India (NGT por sus siglas en inglés) en 2019, impuso una multa de 500 millones de rupias a la automotriz alemana, declarándola como responsable de dañar el medio ambiente mediante el uso de estos dispositivos.

En esta instancia de impugnación, la empresa argumentó que no puede ser procesada por ningún delito, ya que el Tribunal Ambiental ya conocía del caso en relación con dos demandas anteriores presentadas por activistas ambientales contra el supuesto exceso de emisiones de los automóviles Audi de la empresa.

Por su parte, la CS señaló que la facultad de anular debe ser ejercida con moderación, con circunspección e, incluso, excepcionalmente. Al examinar una denuncia, cuya nulidad se solicita, el tribunal no puede embarcarse en una investigación sobre la confiabilidad o autenticidad de las acusaciones hechas ante la policía o en la misma denuncia, ya que el proceso penal no puede desestimarse o inadmitir en su etapa inicial, sólo basándose en la mera exposición de los hechos. Lo anterior, en consideración que la invalidación de una denuncia como la que se pretende es excepcionalísima.

Enseguida, la sentencia expresa que los procedimientos ante el Tribunal Ambiental no tienen como objeto conocer de cuestiones relacionadas con el delito de fraude o engaño, por lo que descartó las alegaciones de que el núcleo de la denuncia es un asunto que ya es objeto de litigio ante esta misma Corte en las apelaciones derivadas de lo sentenciado por el NGT. En efecto, concluye el Tribunal Superior, el juez de la instancia ha sido justo y razonable con la empresa al negar una solicitud de orden de arresto contra los altos ejecutivos, no antes de la presentación de la acusación fiscal.

Finalmente, se destaca alguna de las consideraciones expuestas por el NGT en su sentencia: (1) Los fabricantes habían utilizado dispositivos trampa para alterar las pruebas de laboratorio; (2) la emisión de óxidos de nitrógeno fue mayor por el Sistema Portátil de Medición de Emisiones (PEMS); (3) los vehículos marca Volkswagen emitieron mucho menos NOX en los ciclos de prueba en caliente después de ser retirados del mercado; (4) las emisiones medidas en PEMS fueron superiores al límite BSIV (Bharat Stage Emission Standards o Bs6 NOX limit) , (5) los fabricantes están obligados a pagar daños y perjuicios por una suma de 500 millones de rupias; y (6) el CPCB (Central Pollution Control Board) considerará la iniciación del enjuiciamiento a la luz del régimen legal aplicable.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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