Noticias

Imagen: microjuris
Opinión.

«Daños punitivos. Aspectos constitucionales derivados de su cuantificación. Los casos célebres del derecho norteamericano», por Fernando Shina.

El autor examina una serie de fallos célebres, dictados por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que examinan las cuestiones más importantes referidas a los daños punitivos.

12 de diciembre de 2020

En una reciente publicación de Microjuris Argentina se da a conocer el artículo «Daños punitivos. Aspectos constitucionales derivados de su cuantificación. Los casos célebres del derecho norteamericano», por Fernando E. Shina (*).

Los veredictos que analizamos, comienza señalando el autor, se concentran, principalmente, en las dos cuestiones más importantes que rodean a este controvertido instituto; a saber: a) la cuestión referida a su constitucionalidad; b) la dificultosa tarea de encontrar criterios justos para lograr una cuantificación adecuada.

Es importante buscar criterios de cuantificación que, al pecar por exceso, terminan siendo violatorios del debido proceso y, al hacerlo por defecto, neutralizan la finalidad disuasoria de los daños punitivos.

A modo de conclusión anticipada, señalamos que lo único que puede favorecer la inconstitucionalidad de los daños punitivos es su cuantificación excesiva o desproporcionada.

Una segunda finalidad del trabajo procura aclarar ciertas dudas que, aún hoy, subsisten en nuestra doctrina. No nos cansamos de repetir que la Corte Suprema de los Estados Unidos nunca se pronunció en contra de la constitucionalidad de los daños punitivos, aunque sí redujo -dramáticamente en algunos- los montos de condena.

Finalmente, es oportuno señalar de entrada que los casos que vamos a examinar son presentados en forma libre; la narración de los hechos tiene por finalidad lograr una lectura amena, que prescinde del lenguaje formal que normalmente este tipo de trabajos utiliza. No obstante, al pie de página, el lector encontrará siempre la cita original del fallo, tanto para complacer la lectura de quien domine el idioma inglés como para corregir o mejorar posibles imperfecciones de nuestra traducción.

b) Grimshaw v. Ford Motor Company, 1981 (1).

i) Sumario de los hechos. Probablemente, la historia más famosa referida a los daños punitivos se remonta a fines de la década del 70, aunque su aplicación ya aparece en algunos fallos del siglo XIX, cuando en los tribunales americanos se discutía acerca de los factores subjetivos y objetivos de atribución de responsabilidad.

Las circunstancias que rodearon el caso Grimshaw, sumado a que terminó sus días siendo un éxito de taquilla cinematográfica, le dieron renombre internacional. En la actualidad, este leading case es analizado por todas las escuelas de derecho del mundo, sobre todo en aquellas donde se pone énfasis en el estudio de la teoría económica del derecho.

La síntesis de los hechos puede resumirse señalando que la Ford Motor Company, en su esfuerzo por ganar un mercado muy competitivo y rentable, decide la fabricación de un novedoso auto compacto: el Ford Pinto. Una vez que fue tomada la decisión, decenas de ingenieros y operarios fueron puestos a trabajar frenéticamente para alcanzar ese objetivo en el menor tiempo posible.

ii) Defecto de diseño. Durante el proceso fabricación, se detectó una falla en el diseño del Pinto. El informe realizado con pruebas de impacto sobre el prototipo era preocupante. Las pericias señalaban que, debido al defectuoso diseño del sistema de combustión, el tanque de nafta del Ford Pinto quedaba expuesto a severos daños, aún en accidentes ocurridos a escasa velocidad de circulación (menos de 40 km por hora) (2).

Algunos estudios, que posteriormente se hicieron públicos y que fueron considerados como pruebas determinantes en el juicio, acreditaron que la empresa Ford no tomó ninguna medida para solucionar ese grave defecto de diseño (3).

Lily Gray y Richard Grimshaw, de 13 años, viajaban en un Ford Pinto cuando fueron embestidos por otro vehículo que iba a unos 50 Km por hora. A raíz del choque, el Ford estalló y luego se incendió. La mujer que conducía el vehículo murió a los pocos días del accidente y el chico quedó con heridas devastadoras y tuvo que ser sometido a incontables cirugías durante los diez años siguientes al accidente (4).

iii) Las calculaciones de costo y beneficio. Esta verdadera tragedia se convirtió en materia de estudio en todas las escuelas de derecho del mundo porque, durante el juicio, se ventiló que la compañía, conociendo el defecto, realizó estimaciones económicas de costo-beneficio que indicaban la conveniencia de pagar las eventuales indemnizaciones legales antes que hacer las modificaciones en la producción para hacer más seguro el automóvil. Es decir: era más rentable para la empresa pagar los daños derivados de los accidentes probable (con muertes incluidas), que invertir dinero en modificar el diseño para hacerlo más seguro.

Por otra parte, también es justo destacar que hacer ecuaciones económicas de costo beneficio no es ilegal. De hecho, si una empresa grande no las hiciera, en poco tiempo se fundiría. Precisamente debido a esa apariencia de legalidad, la Ford jamás sospechó que se le aplicarían daños punitivos ejemplares.

iv) Los daños punitivos y la puja entre la equidad y la seguridad jurídica. El caso Grimshaw modificó precedentes judiciales. A partir de entonces, se estableció como regla que los cálculos de costo y beneficio que realizan todas las empresas están subordinados al cumplimiento de una regla ética de mayor jerarquía.

v) Las puniciones excesivas. La sentencia condenatoria de primera instancia impuso una indemnización punitiva que superó los 120 millones de dólares. Era, sin dudas, una punición excesiva que le quitaba racionalidad al sistema indemnizatorio y ponía en peligro todo el desarrollo industria del país.

La instancia de apelación la redujo drásticamente por entender que era exageradamente elevado aplicar una indemnización punitiva que resultaba ser 44 veces superior al monto determinado como indemnización regular.

No obstante, como fuera dicho en la presentación, a pesar de que se redujo el monto de la condena, el tribunal no consideró que los daños punitivos fueran inconstitucionales. Y tampoco estimó que la suma fuera elevada en sí misma, sino que resultada desproporcionada para el caso concreto que debía resolver (5).

c. BMW OF NORTH AMERICA v. Gore, 1996 (6)

i) Presentación. Este caso presenta un interés doble para nuestro trabajo. En primer término, nos muestra cómo las grandes compañías deciden qué información revelar a sus clientes y cuál mantener oculta aún a riesgo de tener que abonar indemnizaciones. Asimismo, nos muestra cómo la Corte norteamericana empieza a cerrar criterios para evitar que los daños punitivos asciendan a sumas astronómicas peligrando, además de los derechos constitucionales ya señalados, la buena marcha de la macroeconomía y las inversiones empresarias.

ii) Los hechos. El señor Ira Gore compró un automóvil 0 Km. de marca BMW en una concesionaria autorizada en el Estado de Alabama. Con posterioridad a la compra, Gore descubrió que el vehículo no tenía pintura original de fábrica, sino que había sido repintado antes de la entrega.

Por tal motivo, Mr. Gore le inicia un juicio por daños y perjuicios a BMW, solicitando la aplicación de daños punitivos contra el distribuidor de la firma en Norteamérica. En su queja, el actor manifiesta y también acredita que nunca fue informado que la unidad había sido repintada.

iii) Política de no información. En el transcurso del juicio, la BMW admite que tiene una política, a nivel nacional, de no informar a los consumidores las pequeñas reparaciones que reciben las unidades antes de ser entregadas.

El costo de esas reparaciones, para caer dentro del protocolo de la no información, no debe superar el 3% del precio del vehículo. Las reparaciones realizadas en el automóvil de Mr. Gore se encontraban dentro de esta categoría y por tal motivo no fueron informadas al cliente.

iv) Cuantificación excesiva de los daños punitivos. Un primer fallo de grado estableció una indemnización de 4 mil dólares en concepto de daños compensatorios y 4 millones de dólares, por daños punitivos. Luego de varias apelaciones, el Tribunal Superior de Alabama entendió que esa sanción punitiva era excesiva y la reajustó a 2 millones de dólares.

Es importante señalar que, para cuantificar los daños punitivos, el tribunal multiplicó los 4 mil dólares fijados para resarcir los daños y perjuicios, por la cantidad de unidades ‘defectuosas’ vendidas en todo el país siguiendo el protocolo de no información.

Finalmente, la Corte Suprema de Estados Unidos estableció que también la sanción de U$2 millones era inconstitucional porque excedía los límites tolerados por la Constitución (7).

En este fallo tan importante, la Corte Federal estableció una serie de pautas que los tribunales de grado deben seguir para evitar que los daños punitivos no caigan en la inconstitucionalidad; a saber:

(a) La pena debe ser graduada de acuerdo con la conducta del demandado. Así, aumenta la pena cuanto más desleal ha sido comportamiento del demando;

(b) La pena debe ser proporcional al daño padecido por la víctima, considerando especialmente si el daño es económico o físico en sentido amplio;

(c) Los daños punitivos deben ser cotejados con la indemnización total aplicada en otros casos similares,

(d) La aplicación de daños punitivos no lesiona ningún derecho constitucional; sin embargo, su cuantificación inmoderada puede afectar derechos constitucionales,

(e) Cada Estado provincial es soberano y puede aplicar las sanciones punitivas que considere necesarias para proteger a sus consumidores y a su economía (8),

(f) Para resguardar derechos constitucionales de las partes traídas a juicio, ellas deben saber de antemano, no solamente que determinada conducta es prohibida, sino también la severidad de la pena que eventualmente puede recibir,

(g) La firma BMW no tenía suficiente conocimiento de la magnitud de la sanción que el Estado de Alabama le podía aplicar en concepto de daños punitivos. Esta circunstancia, hace que la Corte entienda que una sanción de 2 millones de dólares es excesiva y, como tal, violatoria de derechos constitucionales (9),

(h) El daño sufrido por el actor no fue físico, sino económico. Las reparaciones que le fueron hechas al auto no afectaron su calidad, ni empeoraron sus capacidades técnicas, ni lo hicieron más inseguro. No hay indicios que sugieran que la conducta seguida por la BMW pueda ser calificada como de absoluto desprecio o indiferencia frente a la salud o seguridad de los otros. Las reparaciones autorizadas por la BMW eran de menor cuantía y no se ha probado que actuara de mala fe. Además, la empresa tampoco siguió adelante con esta política luego de ser advertida acerca de su ilegalidad (10),

(i) Debe existir una proporción entre los daños compensatorios y los daños punitivos. En este caso, esa relación es de 500 a 1.Es decir, el monto impuesto por los tribunales en concepto de daños punitivos es 500 veces superior al daño económico efectivamente padecido por el litigante. Si bien no es posible establecer un límite matemático para determinar cuándo una sanción punitiva es violatoria de la constitución, una relación de 500/1 entre los daños compensatorios y los punitivos atenta contra derechos de rango constitucional (11),

(j) Por todos estos motivos, la Corte Suprema de los Estados Unidos entendió que la conducta desplegada por la firma BMW no fue tan grave como para merecer los daños punitivos que se le habían impuesto. La apelación fue concedida y los DP fueron reducidos,

d) State Farm Mutual Auto Insurance v Campbell, 2003 (12),

i) Presentación. En este caso, la Corte Suprema norteamericana estableció que el criterio más importante para cuantificar los daños punitivos es la conducta del agente dañador. En ese orden, volvió a establecer que, si la indemnización total de daños era de un millón de dólares, la aplicación de daños punitivos por un valor de U$ 145 era violatoria de derechos constitucionales (13).

A fin de establecer cuándo una conducta es reprochable y merecedora de la imposición de daños punitivos, la Corte presentó una lista de puntos que deben considerarse:(a) en primer término, se debe analizar si el daño sufrido por la víctima fue de tipo físico o económico; (b) asimismo, se debe examinar el grado de indiferencia que mostró el agente dañador frente a la seguridad y protección de los otros; (c) luego, se debe considerar si la conducta del proveedor es aislada o si es una forma habitual de actuar; (d) finalmente, los jueces deben evaluar si el daño fue provocado intencionalmente, por negligencia, o por imprudencia (14).

También es importante señalar que, según la doctrina de la Corte Federal americana, los daños punitivos constituyen una indemnización excepcional y que los resarcimientos tradicionales son, en principio, suficientes para compensar los daños y perjuicios sufridos por las víctimas. Sin embargo, no resultan inconstitucionales cuando la gravedad de la conducta del agente dañador indique la conveniencia de aplicar un castigo ejemplar para evitar su repetición (15).

El fallo, una vez más, confirma que los daños punitivos deben tener una relación proporcional y razonable, con los daños compensatorios. En ese orden de idea, cuando la imposición de daños punitivos supere cien veces o más el valor de la indemnización ordinaria son, en principio, excesivos.

e) Philip Morris USA v Williams, 2007 (16).

i) Presentación. En este caso, que sigue la línea evolutiva de BMW v Gore, la Corte Suprema de Estados Unidos se vuelve a ocupar de la constitucionalidad de los daños punitivos.

ii) Los terceros ajenos al pleito y la cuantificación de los daños punitivos.A nuestro modo de ver, el dilema más importante de este pleito era determinar si los jueces pueden establecer, para cuantificar los daños punitivos los daños económicos padecidos por terceros ajenos al juicio, o si, por el contrario, esa estimación viola derechos constitucionales debido proceso y el derecho de defensa.

La Corte vuelve a sostener que estimar el monto de los daños punitivos considerando el daño padecido por terceros ajenos al juicio viola el derecho de propiedad y el debido proceso establecido en la en la Decimocuarta Enmienda Constitucional. En otras palabras: para calcular los punitivos no se debe considerar el daño ocasionado a personas que son ajenas al juicio (17).

La cuestión es de suma importancia, puesto que la Corte Suprema vuelve a decir que la base de cálculo que tomó el tribunal de primera instancia en el caso BMW v. Gore, consistente en multiplicar el daño padecido por el actor del pleito por la cantidad de unidades defectuosa vendidas en todo el país era inconstitucional. En Philip Morris, la Corte resuelve en ese mismo sentido estimando que esas calculaciones, que involucran a un universo ajeno al juicio concreto podían ser violatorias del derecho de propiedad, de debido proceso y de defensa.

iii) Los hechos. Jesse Williams era un fumador empedernido. En las instancias de grado, la actora logró demostrar que la muerte de Williams se debió a su adicción al tabaco. El argumento principal consistió en sostener que su marido fumaba con la convicción de que el tabaco no le iba a producir ninguna enfermedad, y que esa conciencia errónea había sido favorecida porque la corporación tabacalera lo había conducido a pensar que el fumar no era perjudicial para su salud.

Para los jueces de instancia, tanto la conducta de Williams como la de Philip Morris fueron negligentes.Pero la tabacalera, según el veredicto, fue deshonesta al no poner énfasis suficiente para lograr que los consumidores entiendan que el tabaco es causa de enfermedades gravísimas.

A causa de esta conducta deshonesta se le impuso una condena de U$ 821.000, en concepto de daño material y daño moral, y una condena de 79,5 millones de dólares en concepto de daños punitivos (18).

Una instancia judicial posterior determinó que los daños punitivos aplicados eran excesivos y los redujo a U$ 32 millones. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Oregón desestima la queja de Philip Morris y los vuelve a subir a U$79.5 millones. Finalmente, la Corte Suprema hace lugar a la queja de la tabacalera y ordena que se siga el criterio aplicado en State Farm v. Campbell (19).

iii) Los argumentos de Philip Morris. Es interesante examinar los principales argumentos de queja de la tabacalera:

(a) Víctimas ajenas al pleito: Los jueces deben dar claras especificaciones referidas a la aplicación de los punitive damages. No se debe permitir que se tome como base de cálculo los daños que eventualmente hayan sufrido personas ajenas al juicio. Se sostiene que no se debe considerar cuántas personas murieron a causa del tabaco en el Estado de Oregón, sino examinar únicamente la cuestión traída a juicio por el actor.

Calcular la indemnización que le corresponde al fumador Williams, multiplicando la cantidad de personas que murieron en todo el Estado de Oregón a causa de su adicción al cigarrillo es excesivo, porque cada una de esas personas tiene, a su vez, la posibilidad de demandar a la compañía.Pero, si por cada demanda la corporación debe pagar los daños punitivos que sufrieron otras personas estaría pagando miles de indemnizaciones repetidas, lo que constituye una violación al derecho constitucional de propiedad y del debido proceso.

En resumen, para establecer una tasación ajustada a derecho, se deben establecer los daños sufridos en cada caso (20).

(b) Proporcionalidad entre las indemnizaciones regulares y los daños punitivos. Philip Morris entiende que aplicar una indemnización punitiva que multiplica por cien las demás indemnizaciones no razonable. Dicha relación surge porque los daños compensatorios fueron establecidos en de U$ 821.000 dólares y los punitivos en U$ 79.5 millones (21). Esta modalidad de cálculo ya había sido rechazada por la Corte Suprema en State Farm v. Campbell y BMW v. Gore.

En este sentido, es común mencionar la fórmula de cálculo conocida bajo el nombre de ‘single digit multipliers’ (multiplicadores de un dígito) como límite razonable para la aplicación de sanciones punitivas. Así, los daños punitivos no podrían superar al monto equivalente de multiplicar las indemnizaciones compensatorias por nueve. Siguiendo la fórmula del ‘single digit’ la sanción que le correspondería a la tabacalera sería de 821.000 X 9 = 7.389.000 como máximo.

Sin embargo, y a pesar de los precedentes señalados, el Tribunal Superior de Oregón desestimó la queja de Philip Morris, sentenciando que la aplicación de daños punitivos no era violatoria de derechos constitucionales, ni aún en el caso de que para su computación se considerara el daño padecido por terceras partes ajenas al pleito. Por lo tanto, decide que analizando el alto grado de reproche que la conducta de la tabacalera merecía, la sanción de 79.5 millones de dólares no era excesiva (22).

iv) Opinión de la mayoría de la Corte conducida por el Juez Breyer. Este magistrado guio la opinión de la mayoría. Los aspectos más destacados del veredicto son:

(a) Constitucionalidad y puniciones arbitrarias.La Corte Federal viene sosteniendo desde hace mucho que cada Estado provincial puede imponer los daños punitivos que considere adecuados para proteger las relaciones de consumo de sus habitantes. Pero, también ha dicho que no se puede admitir que la aplicación de las condenas punitivas resulte arbitraria al momento de determinar su cuantía.

Como ya fuera resuelto en BMW v. Gore, y State Farm v. Campbell, es absolutamente necesario que las personas sean informadas, no solamente acerca de cuál conducta les está prohibida realizar, sino también qué pena le podría corresponder si la cometen. En su defecto, cabría la posibilidad de que se dicten sentencias arbitrarias o caprichosas que poco tienen que ver con la ley (23). Para el tribunal el hecho de que la parte demandada no pueda conocer la pena que le será aplicable es violatoria del debido proceso y de la defensa en juicio.

(b) Cuantificación razonable. Se deben examinar los aspectos constitucionales asociados a la aplicación de los daños punitivos. La Constitución impone ciertas restricciones formales para determinar la necesidad de apli car daños punitivos. También existe un límite a su tasación. La Constitución prohíbe la aplicación de daños punitivos groseramente excesivos.

Las cuantificaciones que superen la fórmula aritmética de multiplicar las indemnizaciones regulares por números mayores a un dígito son propensas a caer en excesos (24).

(c) Las víctimas ajenas al pleito. Computar los daños padecidos por terceras personas ajenas a la litis viola tanto el derecho de la propiedad, como el debido proceso judicial.

Si un demandado tiene que pagar una indemnización estimada en base a daños ocasionados a personas ajenas al juicio, es obvio que no pudo ejercer su legítima defensa. Se le impide que oponga las defensas que eventualmente tuviera contra cada uno de los litigantes.Además, hacer cálculos en base a cantidades de personas, cuyo número se ignora con exactitud, es abrir paso a la absoluta arbitrariedad.

Por ejemplo, postula el fallo, ¿cuántas personas sí sabían, a diferencia de Williams, que el tabaco producía cáncer? ¿Todas las personas que fuman se ven afectadas de la misma forma? ¿No hay causas asociadas a las enfermedades y que dependen del cuadro clínico de cada paciente? ¿Todos los fumadores se enferman?

Es evidente que las partes que intervienen en un juicio no podrán contestar ninguna de estas preguntas. Al menos no podrán hacerlo con certeza, apenas podrán especular una respuesta. Por lo tanto, la sentencia que resulte de ese pleito tampoco tiene que darlas. Los veredictos se deben dar en base a las convicciones logradas por el juez, luego de evaluadas las pruebas aportadas por los litigantes.

Una sentencia no puede basarse en meras especulaciones del juzgador. Un veredicto de esta naturaleza abriría las puertas a la arbitrariedad, y también a la completa incertidumbre de los litigantes. Sería, en definitiva, una sentencia repugnante al debido proceso garantizado por la Constitución (25).

(d) La conducta del agente dañador. La Corte ya había admitido en BMW v. Gore, que el más importante de los indicios que sugieren la conveniencia de aplicar daños punitivos es el grado de reproche que merece la conducta del demandado. El hecho de que haya tantas víctimas de enfermedades asociadas al consumo del tabaco es un claro indicio de que la conducta de las tabacaleras es altamente reprochable y, por tanto, merecedora de sanciones igualmente elevadas. El tribunal acepta esa circunstancia como cierta, pero insiste en que no por ello se puede calcular el monto de los daños punitivos multiplicando las compensaciones regulares por el número de víctimas (26).

f) Exxon shipping Co et al v Baker et al, -25 de Junio de 2008 – (27).

i) Presentación. Es imposible presentar este caso, que describe una tragedia ecológica, mejor que los testigos que declararon en la causa:Los testigos han manifestado que antes de que la embarcación saliera de puerto la noche del desastre, el Capitán Hazelwood había tomado, por lo menos 5 vodkas dobles, lo que constituye una medida de alcohol que no hubiera resistido ninguna prueba de alcoholemia.» (28).

En este caso, la Corte Suprema de Estados Unidos también decidió bajar los daños punitivos impuestos contra la compañía petrolera.

En su origen, la sentencia de primera instancia los había establecido en 5 mil millones de dólares. Pero las instancias sucesivas los limitaron a 2.500 millones de dólares, y la Corte Suprema, por último, los bajó a 500 millones de dólares.

Más allá de los montos, que en parte son acordes a los tremendos daños ambientales producidos, los argumentos de la Corte siguen la misma línea que los casos vistos.

ii) Los hechos. La reseña del caso cuenta que accidentalmente una embarcación derramó sobre el mar millones de galones de petróleo crudo.

Uno de los hechos más notables del caso es que el capitán de la embarcación, Mr. Joseph Hazelwood, era un alcohólico rutinario que no interrumpía sus malos hábitos ni siquiera en horarios de trabajo. Aún 11 horas después del derrame de combustible, su sangre seguía derramando alcohol. El veredicto condenó al capitán y a la compañía, siendo la responsabilidad de esta última indirecta, y derivada de su obligación de garantía respecto de los actos realizados por sus empleados.

iii) Cuantificación de los daños punitivos. La Corte Suprema Americana estableció las siguientes pautas con relación a los daños punitivos.

(a) Proporcionalidad entre los daños punitivos y las restantes indemnizaciones. Los Daños punitivos aplicados a Exxon son exagerados de acuerdo a la legislación marítima.Los daños punitivos deben ser iguales a la condena establecida en concepto de daños compensatorios (29).

Como se ve, la Corte vuelve a mostrar su preferencia de calcular los daños punitivos en base a una escala 1/1 respecto de los daños compensatorios. Parecería que este es el criterio que se está imponiendo en los últimos años, y que únicamente podría modificarse si se demuestra que la conducta del litigante demandado fue escandalosamente reprochable.

(b) La conducta del agente dañador. Finalidad preventiva de los daños punitivos.

Tradicionalmente, los daños punitivos únicamente eran aplicables a casos en los cuales la conducta de los demandados había sido escandalosamente negligente o indiferente frente a la vida, seguridad o integridad de los terceros. Se los utilizaba para castigar conductas deplorables.

En la actualidad, los daños punitivos son utilizados para castigar conductas indeseables y, sobre todo, para evitar que se repitan (30).

Debido a su excesiva cuantificación, los daños punitivos han recibido severas críticas Es por eso que, en líneas generales, la relación de los daños compensatorios con punitivos debe mantenerse en una escala de 1/1. El verdadero problema que los daños punitivos es que es muy difícil predecir su cuantificación. Sin embargo, el esfuerzo de las Cortes de todo el país va en la dirección de encontrar criterios que permitan unificar la cuestión asumiendo que las diferencias de montos que se aplican son realmente inaceptables (31).

(c) La arbitrariedad. Una sanción siempre debe ser previsible también en la severidad de su aplicación. No se trata de saber solamente que determinada conducta es ilegal, sino también de establecer qué castigo le corresponderá. Aún el hombre malo que describe el emblemático Juez Holmes debe saber cuáles serán las consecuencias de tomar una acción u omitirla. Es fundamental que se sepa de antemano qué pena le corresponderá a cada daño provocado (32).

(d) Criterios aplicables.Para terminar, la Corte trata de establecer un criterio aplicable al derecho marítimo en materia de daños punitivos.

De esta forma, al igual que en los fallos referidos a relaciones contractuales de consumo, el Tribunal Supremo procura encontrar parámetros racionales que le quiten a los daños punitivos ese carácter tan imprevisible que los hace peligrosos.

La Corte analiza dos alternativas. Primera: ponerles un límite económico máximo a los daños punitivos. Segunda: atar los daños punitivos a los compensatorios, y utilizar para su cuantificación un índice o relación proporcional entre ambos. Por ejemplo, establecer que los daños punitivos no superen en x cantidad de veces a los daños compensatorios, o bien que los punitivos surjan de multiplicar la suma obtenida en los compensatorios por un número multiplicador según una fórmula DP = DCx I (33).

(e) El 1/1: una fórmula posible. De acuerdo a lo visto hasta ahora, la pregunta fundamental sigue siendo: ¿cuál es la relación de proporciones aplicable? Una respuesta podría ser la relación proporcional media; es decir aquella que ha sido utilizada en un determinado número de casos.

En ese orden, debe señalarse que existen estudios que demuestran que la relación más frecuente para fijar daños punitivos es la escala 1/1. Es decir, DP = DC; según estudios recientes, en muchos casos los daños compensatorios son superiores a los punitivos, con lo cual la escala podría ser aún menor que 1/1.

Por lo tanto, las sentencias que apliquen daños punitivos según la escala 1/1, o una relación levemente inferior (por ej. 1/0.8) serán razonables en casos como éste, en los cuales no hay evidencias de que haya existido una conducta excepcionalmente reprochable por parte del demandado.

Por eso, la Corte sostiene que, en derecho marítimo, la cuantificación punitiva que utiliza una relación de 1/1 con las sanciones compensatorias es adecuada a derecho (34).

Y así resolvió en Exxon v.Baker, adecuando los daños punitivos a la relación de 1/1, lo que en los hechos significó una reducción de 2 mil millones de dólares a favor de Exxon Shipping Co (35).

g) La situación en Argentina. En nuestro país, siguiendo la tradición de perder el tiempo, todavía se está discutiendo si los daños punitivos son una sanción, una multa una indemnización o entelequia indescifrable.

Pizarro y Vallespinos aciertan al describir la naturaleza jurídica de los daños punitivos. Para ellos, en opinión que compartimos, se trata de un instituto cuya finalidad es sancionar una conducta particular del agente dañador porque, precisamente, es esa forma de actuar la que provoca el daño. Lo que motiva la aplicación punitiva no es la existencia de un daño derivado del vicio o riesgo de la cosa o siquiera de la prestación del servicio, sino que se trata de indemnizar un daño que solo pudo ocurrir debido al modo particular en que se comportó el agente dañador. Así, los citados autores señalan que: Lo que se pune o sanciona no es el daño sino una inconducta calificada por su particular gravedad. De allí que habría sido preferible utilizar la expresión sanción punitiva (36).

Esa confusión doctrinaria es la que permita la existencia de sentencias que no parecen distinguir entre la noción de daño punitivo y la de daño moral más o menos agravado.

Para nosotros es fundamental que se entienda que para que proceda la aplicación de daños punitivos debe haber un examen de la conducta del agente dañador, porque es esa conducta la causa misma del daño. Dicho de otro modo: la conducta del agente dañador es la causa misma del daño. Esa relación causal, que es exclusiva y excluyente, determina que el daño ocurrido no hubiera ocurrido sin la existencia de esa conducta particular, situación que la convierte, valga la redundancia, en particularmente grave.Como bien dicen Pizarro y Vallespinos, con quienes volvemos a coincidir: No cualquier ilícito. debería ser apto para engendrar una sanción grave, sin riesgo de un completo desquiciamiento del sistema. Existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición dominante (37).

De lo dicho, solo puede concluirse que para la procedencia de los daños punitivos se debe seguir la intervención de un factor subjetivo de responsabilidad, conforme los términos del art. 1724 del CCyC. En un trabajo anterior señalábamos que: Los DP consisten en un plus indemnizatorio que se impone al agente dañador. A diferencia de las otras indemnizaciones previstas en la LDC, los daños punitivos siempre siguen un factor subjetivo de responsabilidad; esto es, su procedencia implica la acreditación de una conducta deliberadamente injusta o una negligencia intolerable. (38)

Por otra parte, y ya para terminar, es poco o, mejor dicho, nada lo que puede decirse en materia de cuantificación. Ello así, por cuanto el art. 52 bis de la LDC limita legalmente la cuantía aplicable a los DP haciendo una remisión a los topes previstos en el art. 47 de la LDC. Ya nos hemos quejado amargamente de esta solución legal e injusta: Nos apresuramos a decir que no compartimos la idea de atar el máximo de las indemnizaciones a sumas fijas. Y ello por varios motivos. Por otra parte, fijar montos objetivos en un país con problemas inflacionarios es, nuevamente, beneficiar al proveedor y castigar al usuario. ¿O acaso los cinco millones de 2008 son iguales a los cinco millones de 2016? Se diga lo que se diga en discursos inflamados de populismo, y desinflados de contenido, la inflación desinfla los derechos que debe inflar, y viceversa (39).

———-

(1) Grimshaw v.Ford Motor Company, 1981, https://law.justia.com/cases/california/court-of-appeal/3d/119/757.html, Captura: 27/10/2020.

(2) The crash tests revealed that the Pinto’s fuel system as designed could not meet the 20-mile-per-hour proposed standard. Mechanical prototypes struck from the rear with a moving barrier at 21 miles per hour caused the fuel tank to be driven forward and to be punctured, causing fuel leakage in excess of the standard prescribed by the proposed regulation. A production Pinto crash tested at 21 miles per hour into a fixed barrier caused the fuel neck to be torn from the gas tank and the tank to be punctured by a bolt head on the differential housing. In at least one test, spilled fuel entered the driver’s compartment through gaps resulting from the separation of the seams joining the rear wheel wells to the floor pan. The seam separation was occasioned by the lack of reinforcement in the rear structure and insufficient welds of the wheel wells to the floor pan. (https://law.justia.com/cases/california/court-of-appeal/3d/119/757.html, Captura: 27/10/2020).

(3) When a prototype failed the fuel system integrity test, the standard of care for engineers in the industry was to redesign and retest it. The vulnerability of the production Pinto’s fuel tank at speeds of 20 and 30- miles-per-hour fixed barrier tests could have been remedied by inexpensive «fixes,» but Ford produced and sold the Pinto to the public without doing anything to remedy the defects. (https://law.justia.com/cases/california/court-of-appeal/3d/119/757.html, Captura: 27/10/2020).

(4) At the moment of impact, the Pinto caught fire and its interior was engulfed in flames.According to plaintiffs’ expert, the impact of the Galaxie had driven the Pinto’s gas tank forward and caused it to be punctured by the flange or one of the bolts on the differential housing so that fuel sprayed from the punctured tank and entered the passenger compartment through gaps resulting from the separation of the rear wheel well sections from the floor pan. By the time the Pinto came to rest after the collision, both occupants had sustained serious burns. When they emerged from the vehicle, their clothing was almost completely burned off. Mrs. Gray died a few days later of congestive heart failure as a result of the burns. Grimshaw managed to survive but only through heroic medical measures. He has undergone numerous and extensive surgeries and skin grafts and must undergo additional surgeries over the next 10 years. (https://law.iustia.com/cases/califomia/court-of-appeal/3d/119/757.html, Captura: 27/10/2020).

(5) The court prefaced its specification of reasons with a recitation of the judicially established guidelines fn. 16 for determining whether a punitive award is excessive. The court then observed that there was evidence in the record (referring to exhibit 125) which might provide a possible rational basis for the $125 million jury verdict which would dispel any presumption of passion or prejudice, fn. 17 adding, however, that the court was not suggesting that the amount was warranted «or that the jury did utilize Exhibit 125, or any other exhibits, and if they did, that they were justified in so doing.» The court then noted, based on the fact that Ford’s net worth was $7.7 billion and its profits during the last quarter of the year referred to in the financial statement introduced into evidence were more than twice the punitive award, that the award was not disproportionate to Ford’s net assets or to its profit generating capacity. The court noted, however, that the amount of the punitive award was 44 times the compensatory award, the court stated that while it did not [119 Cal. App.3d 822] consider that ratio alone to be controlling because aggravating circumstances may justify a ratio as high as the one represented by the jury verdict, it reasoned that the ratio coupled with the amount by which the punitive exceeded the compensatory damages (over $122 million) rendered the jury’s punitive award excessive as a matter of law. (https://law.iustia.com/cases/california/court-of- appeal/3d/119/757.html, Captura: 27/10/2020).

(6) Supreme Court of United States, U.S. 559, 1996 – BMW OF NORTH AMERICA v. GORE.

(7) Respondent Gore purchased a new BMW automobile from an authorized Alabama dealer, he discovered that the car had been repainted. He brought this suit for compensatory and punitive damages against petitioner, the American distributor of BMW’s, alleging, inter alia, that the failure to disclose the repainting constituted fraud under Alabama law. At trial, BMW acknowledged that it followed a nationwide policy of not advising its dealers, and hence their customers, of pre delivery damage to new cars when the cost of repair did not exceed 3 percent of the car’s suggested retail price. Gore’s vehicle fell into that category. The jury returned a verdict finding BMW liable for compensatory damages of $4,000, and assessing $4 million in punitive damages. The trial judge denied BMW’s post-trial motion to set aside the punitive damages award, holding, among other things, that the award was not «grossly excessive» and thus did not violate the Due Process Clause of the Fourteenth Amendment. See, e. g., TXO Production Corp. v. Alliance Resources Corp., 509 U. S. 443, 454. The Alabama Supreme Court agreed, but reduced the award to $2 million on the ground that, in computing the amount, the jury had improperly multiplied Gore’s compensatory damages by the number of similar sales in all States, not just those in Alabama. Held: The $2 million punitive damages award is grossly excessive and therefore exceeds the constitutional limit. Pp. 568-586.file:///C:/Users/ferna/Google%20Drive/Hammurabi,%20Ley%20de%20Defensa%20del%20Consumi
or/Fallo s%20extran¡eros/BMW%20of%20North%20America,%20lnc.%20v.%2QGore%20 %20517%20U.S.%20559% 20(1996)%20 %20Justia%20US%20Supreme%20Court%20Center.html, Captura: 28/10/2020.

(8) Because such awards violates due process only when it can fairly be categorized as «grossly excessive» in relation to the State’s legitimate interests in punishing unlawful conduct and deterring its repetition, cf. TXO, 509 U. S., at 456, the federal excessiveness inquiry appropriately begins with an Identification of the state interests that such an award is designed to serve. Principles of state sovereignty and comity forbid a State to enact policies for the entire Nation, or to impose its own policy choice on neighboring States. See, e. g., Healy v. Beer Institute, 491 U. S. 324, 335-336. Accordingly, the economic penalties that a State inflicts on those who transgress its laws, whether the penalties are legislatively authorized fines or judicially imposed punitive damages, must be supported by the State’s interest in protecting its own consumers and economy, rather than those of other States or the entire Nation. Gore’s award must therefore be analyzed in the light of conduct that occurred solely within Alabama, with consideration being given only to the interests of Alabama consumers. Pp.568-574. file:///C:/Users/ferna/Google%20Drive/Hammurabi,%20Ley%20de%20Defensa%20del%20Consumi
or/Fallo s%20extran¡eros/BMW%20of%20North%20America,%20lnc.%20v.%20Gore%20 %20517%20U.S.%20559% 20(1996)%20 %20Justia%20US%20Supreme%20Court%20Center.html, Captura: 28/10/2020.

(9) Elementary notions of fairness enshrined in this Court’s constitutional jurisprudence dictate that a person receive fair notice not only of the conduct that will subject him to punishment but also of the severity of the penalty that a State m ay impose. Three guideposts, each of which indicates that BMW did not receive adequate of the magnitude of the sanction that Alabama might impose, lead to the conclusioncUlhai

the $2 million award is grossly excessive. Pp.574-575.file:///C:/Users/ferna/Google%20Drive/Hammurabi,%20Ley%20de%20Defensa%20del%20Consumi
or/Fallo s%20extran¡eros/BMW%20of%20North%20America,%20lnc.%20v.%20Gore%20 %20517%20U.S.%20559% 20(1996)%20 %20Justia%20US%20Supreme%20Court%20Center.html, Captura: 28/10/2020.

(10) None of the aggravating factors associated with the first (and perhaps most important) indicium of a punitive damages award’s excessiveness-the degree of reprehensibility of the defendant’s conduct, see, e. g., Day v. Woodworth, 13 How. 363, 371-is present here. The harm BMWinflicted on Gore was purely economic; the presale repainting had no effect on the car’s performance, safety features, or appearance; and BMW’s conduct evinced no indifference to or reckless disregard for the health and safety of others. Gore’s contention that BMW’s nondisclosure was particularly reprehensible because it formed part of a nationwide pattern of tortious conduct is rejected, because a corporate executive could reasonably have interpreted the relevant state statutes as establishing safe harbors for nondisclosure of presumptively minor repairs, and because there is no evidence either that BMW acted in bad faith when it sought to establish the appropriate line between minor damage and damage requiring disclosure to purchasers, or that it persisted in its course of conduct after it had been adjudged unlawful. Finally, there is no evidence that BMW engaged in deliberate false statements, acts of affirmative misconduct, or concealment of evidence of improper motive. Pp. 575¬580. file:///C:/Users/ferna/Google%20Drive/Hammurabi,%20Ley%20de%20Defensa%20del%20Consumi
or/Fallo s%20extran¡eros/BMW%20of%20North%20America,%20Inc.%20v.%20Gore%20 %20517%20U.S.%20559% 20(1996)%20 %20Justia%20US%20Supreme%20Court%20Center.html, Captura: 28/10/2020.

(11) The second (and perhaps most commonly cited) indicium of excessiveness-the ratio between the plaintiff’s compensatory damages and the amount of the punitive damages, see, e. g., TXO, 509 U.S., at 459also weighs against Gore, because his $2 million award is 500 times the amount of his actual harm as determined by the jury, and there is no suggestion that he or any other BMW purchaser was threatened with any additional potential harm by BMW’s nondisclosure policy. Although it is not possible to draw a mathematical bright line between the constitutionally acceptable and the constitutionally unacceptable that would fit every case, see, e. g., id., at 458, the ratio here is clearly outside the acceptable range. Pp. 580-583. file:///C:/Users/ferna/Google%20Drive/Hammurabi,%20Ley%20de%20Defensa%20del%20Consumi
or/Fallo s%20extran¡eros/BMW%20of%20North%20America,%20lnc.%20v.%20Gore%20 %20517%20U.S.%20559% 20(1996)%20 %20Justia%20US%20Supreme%20Court%20Center.html, Captura: 28/10/2020.

(12) State Farm Mutual Auto Insurance v Campbell, Supreme Court of the United States, 538 – 408, 2003. file:///C:/Users/ferna/Gooqle%20Drive/Hammurabi,%20Ley%20de%20Defensa%20del%20Consumi
or/Fallos%20extrani eros/State%20Farm%20Mut.%20Automobile%20Ins.%20Co.%20v.%20Campbell%20 %20538%20U.S.%20408%20(2003 )%20 %20Justia%20US%20Supreme%20Court%20Center.html, Captura: 28/10/2020. Held: A punitive damages award of $145 million, where full compensatory damages are $1 million, is excessive and violates the Due Process Clause of the Fourteenth Amendment. Pp. 416-429. file:///C:/Users/ferna/Google%20Drive/Hammurabi,%20Ley%20de%20Defensa%20del%20Consumi
or/Fallos%20extrani eros/State%20Farm%20Mut.%20Automobile%20Ins.%20Co.%20v.%20Campbell%20 %20538%20U.S.%20408%20(2003)%20 %20Justia%20US%20Supreme%20Court%20Center.html, Captura: 28/10/2020.

(13) To determine a defendant’s reprehensibility-the most important indicium of a punitive damages award’s reasonableness-a court must consider whether:the harm was physical rather than economic; the tortious conduct evinced an indifference to or a reckless disregard of the health or safety of others; the conduct involved repeated actions or was an isolated incident; and the harm resulted from intentional malice, trickery, or deceit, or mere accident.

file:///C:/Users/ferna/Google%20Drive/Hammurabi,%20Ley%20de%20Defensa%20del%
20Consumidor/Fallo s%20extranjeros/State%20Farm%20Mut.%20Automobile%20Ins.%20Co.%20v.%20Campbell
#37;20 %20538% 20U.S.%20408%20(2003)%20 %20Justia%20US%20Supreme%20Court%20Center.html,Captura: 28/10/2020.

(14) It should be presumed that a plaintiff has been made whole by compensatory damages, so punitive damages should be awarded only if the defendant’s culpability is so reprehensible to warrant the imposition of further sanctions to achieve punishment or deterrence. file:///C:/Users/ferna/Google%20Drive/Hammurabi,%20Ley%20de%20Defensa%20del%20Consumi
or/Fallo s%20extranjeros/State%20Farm%20Mut.%20Automobile%20Ins.%20Co.%20v.%20Campbell
#37;20 %20538% 20U.S.%20408%20(2003)%20 %20Justia%20US%20Supreme%20Court%20Center.html,Captura: 28/10/2020.

(15) SUPREME COURT OF THE UNITED STATES – PHILIP MORRIS USA, PETITIONER v. MAYOLA WILLIAMS, personal representative of the eSTATE OF JESSE D WILLIAMS, DECEASED -February 20, 2007,

(16) https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(17) The question we address today concerns a large state-court punitive damages award. We are asked whether the Constitution’s Due Process Clause permits a jury to base that award in part upon its desire to punish the defendant for harming persons who are not before the court (e.g., victims whom the parties do not represent). We hold that such an award would amount to a taking of «property» from the defendant without due process. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(18) This lawsuit arises out of the death of Jesse Williams, a heavy cigarette smoker. Respondent, Williams’ widow, represents his estate in this state lawsuit for negligence and deceit against Philip Morris, the manufacturer of Marlboro, the brand that Williams favored.A jury found that Williams’ death was caused by smoking; that Williams smoked in significant part because he thought it was safe to do so; and that Philip Morris knowingly and falsely led him to believe that this was so. The jury ultimately found that Philip Morris was negligent (as was Williams) and that Philip Morris had engaged in deceit. In respect to deceit, the claim at issue here, it awarded compensatory damages of about $821,000 (about $21,000 economic and $800,000 non economic) along with $79.5 million in punitive damages. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme- court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(19) The trial judge subsequently found the $79.5 million punitive damages award «excessive,» see, e.g., BMW of North America, Inc. v. Gore, 517 U. S. 559 (1996), and reduced it to $32 million. Both sides appealed. The Oregon Court of Appeals rejected Philip Morris’ arguments and restored the $79.5 million jury award. Subsequently, Philip Morris sought review in the Oregon Supreme Court (which denied review) and then here. We remanded the case in light of State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell, 538 U. S. 408 (2003). 540 U. S. 801 (2003). The Oregon Court of Appeals adhered to its original views. And Philip Morris sought, and this time obtained, review in the Oregon Supreme Court. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme- court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(20) Philip Morris then made two arguments relevant here. First, it said that the trial court should have accepted, but did not accept, a proposed «punitive damages» instruction that specified the jury could not seek to punish Philip Morris for injury to other persons not before the court. In particular, Philip Morris pointed out that the plaintiff ‘s attorney had told the jury to «think about how many other Jesse Williams in the last 40 years in the State of Oregon there have been. . In Oregon, how many people do we see outside, driving home . smoking cigarettes?. [C]igarettes . are going to kill ten [of every hundred]. [And] the market share of Marlboros [i.e., Philip Morris] is one-third [i.e., one of every three killed].» App. 197a, 199a. In light of this argument, Philip Morris asked the trial court to tell the jury that «you may consider the extent of harm suffered by others in determining what [the] reasonable relationship is» between any punitive award and «the harm caused to Jesse Williams» by Philip Morris’ misconduct, «[but] you are not to punish the defendant for the impact of its alleged misconduct on other persons, who may bring lawsuits of their own in which other juries can resolve their claims . .» Id., at 280a. The judge rejected this proposal and instead told the jury that «[p]unitive damages are awarded against a defendant to punish misconduct and to deter misconduct,» and «are not intended to compensate the plaintiff or anyone else for damages caused by the defendant’s conduct.» Id., at 283a. In Philip Morris’ view, the result was a significant likelihood that a portion of the $79.5 million award represented punishment for its having harmed others, a punishment that the Due Process Clause would here forbid. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(21) Second, Philip Morris pointed to the roughly 100-to-1 ratio the $79.5 million punitive damages award bears to $821,000 in compensatory damages. Philip Morris noted that this Court in BMW emphasized the constitutional need for punitive damages awards to reflect (1) the «reprehensibility» of the defendant’s conduct, (2) a «reasonable relationship» to the harm the plaintiff (or related victim) suffered, and (3) the presence (or absence) of «sanctions,» e.g., criminal penalties, that state law provided for comparable conduct, 517 U. S., at 575-585. And in State Farm, this Court said that the longstanding historical practice of setting punitive damages at two, three, or four times the size of compensatory damages, while «not binding,» is «instructive,» and that «[s]ingle-digit multipliers are more likely to comport with due process.» 538 U. S., at 425.Philip Morris claimed that, in light of this case law, the punitive award was «grossly excessive.» See TXO Production Corp. v. Alliance Resources Corp., 509 U. S. 443, 458 (1993) (plurality opinion); BMW, supra, at 574-575; State Farm, supra, at 416-417, https://caselaw.findlaw.com/us- supreme-court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(22) The Oregon Supreme Court rejected these and other Philip Morris arguments. In particular, it rejected Philip Morris’ claim that the Constitution prohibits a state jury «from using punitive damages to punish a defendant for harm to nonparties.» 340 Ore. 35, 51-52, 127 P. 3d 1165, 1175 (2006). And in light of Philip Morris’ reprehensible conduct, it found that the $79.5 million award was not «grossly excessive.» Id., at 63-64, 127 P. 3d, at 1181-1182. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(23) Texto del fallo original: This Court has long made clear that «[p]unitive damages may properly be imposed

to further a State’s legitimate interests in punishing unlawful conduct and deterring its repetition.» BMW, supra, at 568. See also Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U. S. 323, 350 (1974); Newport v. Fact Concerts, Inc., 453 U. S. 247, 266-267 (1981); Pacific Mut. Life Ins. Co. v. Haslip, 499 U. S. 1, 22 (1991). At the same time, we have emphasized the need to avoid an arbitrary determination of an award’s amount.Unless a State insists upon proper standards that will cabin the jury’s discretionary authority, its punitive damages system may deprive a defendant of «fair notice . of the severity of the penalty that a State may impose,» BMW, supra, at 574; it may threaten «arbitrary punishments,» i.e., punishments that reflect not an «application of law» but «a decision maker’s caprice,» State Farm, supra, at 416, 418 (internal quotation marks omitted); and, where the amounts are sufficiently large, it may impose one State’s (or one jury’s) «policy choice,» say as to the conditions under which (or even whether) certain products can be sold, upon «neighboring States» with different public policies, BMW, supra, at 571-572. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(24) For these and similar reasons, this Court has found that the Constitution imposes certain limits, in respect both to procedures for awarding punitive damages and to amounts forbidden as «grossly excessive.» See Honda Motor Co. v. Oberg, 512 U. S. 415, 432 (1994) (requiring judicial review of the size of punitive awards); Cooper Industries, Inc. v. Leatherman Tool Group, Inc., 532 U. S. 424, 443 (2001) (review must be de novo); BMW, supra, at 574-585 (excessiveness decision depends upon the reprehensibility of the defendant’s conduct, whether the award bears a reasonable relationship to the actual and potential harm caused by the defendant to the plaintiff, and the difference between the award and sanctions «authorized or imposed in comparable cases»); State Farm, supra, at 425 (excessiveness more likely where ratio exceeds single digits). Because we shall not decide whether the award here at issue is «grossly excessive,» we need now only consider the Constitution’s procedural limitations.

(25) In our view, the Constitution’s Due Process Clause forbids a State to use a punitive damages award to punish a defendant for injury that it inflicts upon nonparties or those whom they directly represent, i.e., injury that it inflicts upon those who are, essentially, strangers to the litigation.For one thing, the Due Process Clause prohibits a State from punishing an individual without first providing that individual with «an opportunity to present every available defense.» Lindsey v. Normet, 405 U. S. 56, 66 (1972) (internal quotation marks omitted). Yet a defendant threatened with punishment for injuring a nonparty victim has no opportunity to defend against the charge, by showing, for example in a case such as this, that the other victim was not entitled to damages because he or she knew that smoking was dangerous or did not rely upon the defendant’s statements to the contrary. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(26) Respondent argues that she is free to show harm to other victims because it is relevant to a different part of the punitive damages constitutional equation, namely, reprehensibility. That is to say, harm to others shows more reprehensible conduct. Philip Morris, in turn, does not deny that a plaintiff may show harm to others in order to demonstrate reprehensibility. Nor do us. Evidence of actual harm to nonparties can help to show that the conduct that harmed the plaintiff also posed a substantial risk of harm to the general public, and so was particularly reprehensible—although counsel may argue in a particular case that conduct resulting in no harm to others nonetheless posed a grave risk to the public, or the converse. Yet for the reasons given above, a jury may not go further than this and use a punitive damages verdict to punish a defendant directly on account of harms it is alleged to have visited on nonparties. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/549/346.html, Captura: 28/10/2020.

(27) SUPREME COURT OF THE UNITED STATES, EXXON SHIPPING CO. et al. v. BAKER et al. Certiorari to the United States Court of Appeals for the Ninth Circuit Argued February 27, 2008—Decided June 25, No. 07-219. 2008, https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/554/471.html, Captura:28/10/2020.

(28) Witnesses testified that before the Valdez left port on the night of the disaster, Hazelwood downed at least five double vodkas in the waterfront bars of Valdez, an intake of about 15 ounces of 80-proof Cite as: 554 U. S. (2008) 3 Opinion of the Court alcohol, enough «that a non-alcoholic would have passed out.» 270 F. 3d, at 1236. JUSTICE SOUTER, https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/554/471.html, Captura: 28/10/2020.

(29) The punitive damages award against Exxon was excessive as a matter of maritime common law. In the circumstances of this case, the award should be limited to an amount equal to compensatory damages. Pp. 15—42, https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/554/471.html, Captura: 28/10/2020.

(30) The prevailing American rule limits punitive damages to cases of «enormity,» Day v. Woodworth, 13 How. 363, 371, in which a defendant’s conduct is outrageous, owing to gross negligence, willful, wanton, and reckless indifference for others’ rights, or even more deplorable behavior. The consensus today is that punitive damages are aimed at retribution and deterring harmful conduct. Pp. 17-21, https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/554/471.html, Captura: 28/10/2020.

(31) : American punitive damages have come under criticism in recent decades, but the most recent studies tend to undercut much of it. Although some studies show the dollar amounts of awards growing over time, even in real terms, most accounts show that the median ratio of punitive to compensatory awards remains less than 1:1. Nor do the data show a marked increase in the percentage of cases with punitive awards. The real problem is the stark unpredictability of punitive awards. Courts are concerned with fairness as consistency, and the available data suggest that the spread between high and low individual awards is unacceptable, https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/554/471.html, Captura: 28/10/2020.

(32) In this context, the unpredictability of high punitive awards is in tension with their punitive function because of the implication of unfairness that an eccentrically high punitive verdict carries.A penalty should be reasonably predictable in its severity, so that even Holmes’s «bad man» can look ahead with some ability to know what the stakes are in choosing one course of action or another. And a penalty scheme ought to threaten defendants with a fair probability of suffering in like degree for like damage. Cf. Koon v. United States, 518 U. S. 81 . Pp. 28-29. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/554/471.html, Captura: 28/10/2020.

(33) DP: Daños punitivos. DC: Daños compensatorios.

(34) The more promising alternative is to peg punitive awards to compensatory damages using a ratio or maximum multiple. This is the model in many States and in analogous federal statutes allowing multiple damages. The question is what ratio is most appropriate. An acceptable standard can be found in the studies showing the median ratio of punitive to compensatory awards. Those studies reflect the judgments of juries and judges in thousands of cases as to what punitive awards were appropriate in circumstances reflecting the most down to the least blameworthy conduct, from malice and avarice to recklessness to gross negligence. The data in question put the median ratio for the entire gamut at less than 1:1, meaning that the compensatory award exceeds the punitive award in most cases. In a well-functioning system, awards at or below the median would roughly express jurors’ sense of reasonable penalties in cases like this one that have no earmarks of exceptional blameworthiness. Accordingly, the Court finds that a 1:1 ratio is a fair upper limit in such maritime cases. Pp. 39-42, https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/554/471.html, Captura: 28/10/2020.

(35) Applying this standard to the present case, the Court takes for granted the District Court’s calculation of the total relevant compensatory damages at $507.5 million. A punitive-to-compensatory ratio of 1:1 thus yields maximum punitive damages in that amount. P. 42, https://caselaw.findlaw.com/us-supreme- court/554/471.html, Captura: 28/10/2020.

(36) PIZARRO y VALLESPINOS: Tratado de Responsabilidad Civil, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 2017, T 1, p. 866.

(37) PIZARRO y VALLESPINOS: Tratado de Responsabilidad Civil, . T 1, p. 866.

(38) SHINA, Fernando: Sistema legal para la defensa del consumidor, Buenos Aires, Astrea, 2016, p. 193.

(39) SHINA, Fernando: Sistema legal para la defensa del consumidor, Buenos Aires, Astrea, 2016, p. 202.

 

(*) Doctor en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica Argentina

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *